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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Trabajador autónomo

Este mes ha quedado cerrado el Acuerdo del Estatuto del Trabajador Autónomo. El texto definitivo ha sido acordado entre el Gobierno y las principales asociaciones que agrupan a estos trabajadores. Se pretende que en septiembre se inicie su tramitación parlamentaria, lo que podría suponer su entrada en vigor para la primavera del año próximo.

Con la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo nos encontramos ante una vieja reivindicación de este colectivo, que parece por fin ver la luz. Con este texto, los trabajadores por cuenta propia van a ver reconocidos sus derechos y obligaciones de forma similar a como lo hace el Estatuto de los Trabajadores respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Las principales novedades pasan por la creación de un sistema público de desempleo así como por la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada en determinados casos.

El acuerdo pretende, en primer lugar, el establecimiento de un seguro de paro por "cese involuntario de la actividad" de carácter solidario y contributivo, lo que supone el incremento en las cotizaciones. Su gestión podría realizarse por entidades colaboradoras de la Seguridad Social, como las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Se establece, además, la posibilidad de acceso a la jubilación anticipada para los profesionales "de alto riesgo" como, por ejemplo, los transportistas o trabajadores de la construcción.

Otra importante novedad es la creación de la figura del "autónomo dependiente", referido a aquellos trabajadores por cuenta propia que prestan sus servicios predominantemente para una misma empresa de forma que, al menos un 75 % de sus ingresos, son pagados por la misma. Se va a reconocer a estos trabajadores determinados derechos, como son un mínimo de 15 días de vacaciones al año; el derecho a una indemnización en caso de suspensión injustificada del contrato, o el acceso a la negociación colectiva.

Algunas reivindicaciones van a tener que esperar, como la extensión de la jubilación anticipada de forma general para todo el colectivo o la posibilidad de inclusión de los familiares en el Régimen General.

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