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Una juez anula parte de los calendarios y turnos de la Ertzaintza por vulnerar el convenio

La sentencia dice que Interior actuó de manera "arbitraria" y generó "desigualdades"

Una juez de lo Contencioso de Bilbao ha anulado los calendarios y el régimen de horarios y turnos vigentes en la unidad de Seguridad Ciudadana de la Ertzaintza en unos días concretos y los aprobados para las unidades de Escoltas y Policía Científica. La sentencia considera que Interior ha vulnerado el acuerdo que regula las relaciones laborales en la Ertzaintza con una "actuación arbitraria" que genera "desigualdad" entre agentes en función del turno en el que realizan su trabajo. El Departamento de Interior ha recurrido el fallo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior.

La magistrada del Juzgado número 3 de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, Susana Bello, ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato independiente de la Ertzaintza Erne contra la resolución del 23 de diciembre de 2004 del director de Recursos Humanos de Interior en la que se diseñaban la jornada y los calendarios laborales en la policía vasca para 2005. Interior ha decidido presentar un recurso contra la sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia vasco porque la decisión judicial pone patas arriba la organización del trabajo en la policía. "Ha generado una profunda preocupación en el Departamento por razones organizativas", indicaron a este periódico fuentes sindicales.

El recurso que ahora ha sido admitido en primera instancia en el juzgado bilbaíno cuestionaba tres aspectos de la norma. El primero se refiere a la jornada laboral en la unidad de Escoltas. En concreto, a la semana de entrenamiento de lunes a jueves que tienen que realizar los escoltas. La orden de Interior había realizado una modificación que suponía que el día libre (viernes) podía ser habilitado como de entrenamiento cuando uno de los cuatro días de trabajo "fuera planificado de libre" por Interior.

La resolución, que lleva fecha de 28 de marzo pasado, señala que esa modificación no está "justificada" y que "con esta adaptación se está modificando el sentido del acuerdo sobre la compensación de día trabajado cuando corresponde día de fiesta, lo que conlleva un contenido contrario a lo que en principio se pretende" en el acuerdo regulador.

Otro asunto recurrido y ahora anulado por la magistrada se refiere al calendario de régimen de turnos en Seguridad Ciudadana y al derecho a una retribución de media dieta en los turnos de mañana y tarde de los días 25 de diciembre y el 1 de enero. A juicio de la central recurrente, esto suponía de hecho la creación de una nueva categoría de turno inexistente en el acuerdo regulador.

La resolución judicial apunta que la ordenación del trabajo en esos días tan "particulares" -Navidad y Año Nuevo- realizada por Interior supone de hecho una "actuación arbitraria de la Administración en aras a favorecer una situación excepcional". De hecho, genera "una situación de desigualdad que vulnera tal principio" [reconocido en la Constitución en el artículo 14] "respecto de los funcionarios que el mismo día desempeñan su jornada laboral en uno y otro turno".

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La juez considera que esta actuación vulnera el acuerdo regulador de la policía vasca, lo que convierte a la orden en no ajustada a derecho, por lo que procede a su anulación. Interior no ha dudado ni un momento a la hora de presentar un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Superior. En el caso de que el tribunal confirme la sentencia, sería necesario cambiar de arriba abajo la organización del trabajo en las unidades afectadas.

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