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Reportaje:

Fondos con más riesgo de lo normal

Los inversores podrán acceder a productos con unas mayores probabilidades de pérdida que los tradicionales

La CNMV ha dado ya luz verde a la posibilidad de que los inversores españoles inviertan en hedge funds y en fondos que invierten en hedge funds, o fondos de inversión libre. A pesar de que la normativa exige ciertas garantías también ha querido que los inversores sean conscientes de que son productos que entrañan más riesgo que los fondos habituales.

El inversor debe declarar por escrito que sabe que puede perder parte de su inversión o, en casos extremos, toda ella
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El pasado 3 de mayo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) hacía pública la circular que completa la regulación de los fondos de inversión libre y de los fondos que invierten en fondos de inversión libre, que es la traducción que el regulador ha preferido para referirse a los hedge funds en inglés. Pero durante tiempo no fue raro referirse a ellos como "fondos de alto riesgo".

Y ello por la propia naturaleza de estos fondos. Los hedge funds nacieron en el mercado estadounidense en la década de los cincuenta como una alternativa para inversores dispuestos a asumir riesgos, ya que invierten su patrimonio en productos muy agresivos, normalmente vetados a los fondos de inversión tradicionales. Ventas de acciones en descubierto, swaps (permutas financieras), futuros u opciones son algunas de estas estrategias, lejanas de lo que se entiende como una gestión conservadora de carteras. A todo ello se añade que los hedge funds asumen un alto grado de endeudamiento. Por último, estos fondos están exentos de la mayor parte de los controles y requisitos que deben cumplir los fondos de inversión, como las obligaciones de liquidez, límites de concentración de activos o restricciones a su endeudamiento.

Cautelas legales

En España, desde que el Real Decreto Ley 54/2005 abrió el acceso a finales del año pasado a estos productos, el sector se resistió a que la normativa los identificara como "de alto riesgo". Se pensaba que ello disuadiría a los inversores. Pero ello no quiere decir que la normativa no contemple determinadas cautelas debido, precisamente, a la naturaleza de los fondos de inversión libre. Las más importantes se definen a continuación.

- Acceso. Sólo podrán invertir en fondos de inversión libre estrictos los inversores que desembolsen un mínimo de 50.000 euros o pertenezcan a la categoría de "cualificados". Estos fondos tendrán un mínimo de 25 partícipes. Por el contrario, cualquier inversor podrá acceder a un fondo que invierta en otros fondos de inversión libre.

- - Límites. - Tanto los fondos de inversión libre como los fondos que invierten en los mismos están exentos de los límites máximos que impone la normativa a las comisiones de gestión, depósito, suscripción y reembolso de los fondos tradicionales.

- - Reembolsos. Los inversores deben ser conscientes de que no podrán pedir el reembolso de sus suscripciones en todo momento, sino en los mismos periodos en los que las gestoras calculen el valor liquidativo de los fondos. La normativa obliga a que ello se haga, como máximo, trimestralmente, aunque en caso de que las inversiones del fondo lo requieran ese periodo podría ampliarse hasta los seis meses.

- - Gestoras. Las gestoras de fondos de inversión libre o de fondos de fondos deberán reforzar sus recursos propios respecto a las tradicionales por un importe equivalente al 4% de los ingresos brutos por comisiones que obtengan por la gestión de estos tipos de fondos. Esta cifra se calculará como promedio de los tres años anteriores.

- - Experiencia. Las gestoras de estos fondos deberán contar entre sus consejeros o directivos con personas que tengan una experiencia de al menos dos años en este tipo de productos.

Inversiones

Los fondos de fondos podrán invertir en hedge funds domiciliados en un país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o cuya gestora o entidad esté domiciliada en uno de sus miembros.Este último aspecto ha sido uno de los que más vueltas han dado los reguladores. La cuestión era: ¿se debía facilitar el acceso a los fondos constituidos en paraísos fiscales? En la práctica, si se limitaba, se eliminaría de un plumazo la posibilidad de que los inversores españoles accedieran al 95% de los grandes hedge funds internacionales. María Gracia Rubio, socia del bufete Baker & McKenzie y especialista en normativa de mercados de capitales, cree que ha sido un acierto permitirlo. "La restricción no se hace en función de la denominación 'paraíso fiscal', sino en función de que el gestor o asesor del fondo se encuentre o no en un país de la OCDE", señala. "Y hay paraísos fiscales en territorio OCDE", añade en alusión a las favorables condiciones fiscales que ofrecen plazas como Luxemburgo, las Islas del Canal o Irlanda. La mística que rodea a los hedge funds y sus fabulosas rentabilidades se consolidó durante la pasada década. Desde 1990, el patrimonio de estos fondos ha pasado de 40.000 millones a más de 1,1 billones de dólares, según la firma Hedge Fund Research. Pero es que, además, su presencia en los mercados financieros de capitales es ubicua y hoy en día representan una altísima proporción del volumen de negociación de las bolsas de acciones y mercados de derivados de todo el mundo

Declaración por escrito

Los legisladores no han querido dejar a los inversores españoles al margen de estos productos. Pero quienes coloquen su dinero en fondos de inversión libre y fondos de fondos deberán firmar por escrito una declaración en la que manifiestan ser plenamente conscientes de los riesgos en que incurren. La circular de la CNMV formula un consentimiento tipo, en el que el inversor declara conocer que las inversiones en fondos de inversión libre y fondos de fondos "están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios". También, que el valor de la inversión "podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las bolsas o de los mercados de renta fija".

Pero aún hay más. El inversor debe manifestar que sabe que puede "perder parte" de su inversión o, "en casos extremos, toda ella". También debe aceptar que la inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, "por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero". Más claro, imposible.

La oferta de fondos de inversión libre y de fondos de fondos amparados en la nueva legislación está aún por saltar al mercado. Se espera que las gestoras anuncien sus productos en los próximos meses, aunque tampoco se anticipa una avalancha de productos revolucionarios.

Panorámica de la Bolsa de Madrid.
Panorámica de la Bolsa de Madrid.RAÜL CANCIO

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