Los expertos ven la sentencia "improcedente" y "excesiva"
La sentencia de la Audiencia de Madrid que ha condenado a los policías del caso Bono fue calificada de "improcedente" y "excesiva" por expertos juristas consultados por este periódico. El catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, Joan Queralt, afirma que no hubo una actuación ilegítima por parte de los policías y que el tribunal "ha cogido el rábano por las hojas". "El tribunal dice que no hubo agresiones al ministro Bono, pero sí amenazas y una situación de violencia extrema. Eso es un delito de atentado. El tribunal no mira los hechos en el momento en que se inician, sino a toro pasado, y es cuando pone el acento en que no ha habido violencia, no ha habido agresión. Pero lo que a los policías les preocupaba era que al ministro no le toquen. El policía tiene que actuar antes que el juez y la ley le impone unas determinadas condiciones para actuar en esas fases en que las cosas no están claras".
"La sentencia se centra en que no ha habido agresión física, pese a que los informes policiales dicen que ha habido agresión y tensión máxima. Hacen los visionados y les detienen. Ése es el procedimiento usual. En las algaradas detienen a 20, declaran y luego los van soltando. En cuanto a las falsedades, es cierto que tras las declaraciones de los militantes del PP pasan cosas muy raras, y que los policías quisieron maquillar el atestado, pero esa operación en sí misma no es delictiva. En el atestado se mantienen los hechos, no dicen mentiras, luego no cabe apreciar falsedad".
Tono de parcialidad
Por su parte, Juan Carbonell, catedrático de Derecho Penal de Valencia, considera "sorprendente" el "tono de parcialidad" de la sentencia y discutible que no hubiera algún tipo de agresión sólo en función de lo que aparece en el vídeo. "Además, descarta cualquier tipo de atenuación en función del cumplimiento del deber y se da muy por seguro que no han tenido lugar los hechos que el ministro denuncia".
Carbonell opina que "las coacciones no han existido", además de que "es muy dudoso que puedan ser traídas al proceso cuando no figuran en el auto de apertura de juicio oral". Y considera "curiosa" la utilización que se hace de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad reconociendo que no es aplicable pero para dar cuenta de la gravedad de los hechos. "La narración de los hechos es muy unilateral y desprender de ella delitos de detención ilegal, coacciones y falsedad es excesivo".
En cuanto a las falsedades, "es cierto que se destruyen parte de las referencias al primer expediente, pero eso no hace indubitado que haya falsedad porque no se falta a la verdad de los hechos", concluye.
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