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El Constitucional niega el amparo a Borrell por dar una noticia "inveraz"

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo al hoy presidente del Parlamento Europeo, Josep Borrell, por haber facilitado durante una rueda de prensa cuando era secretario de Estado de Hacienda información "inveraz" sobre el estado de los expedientes de dos funcionarios. El Constitucional ha considerado la divulgación de dicha información un "exceso" no amparado en la libertad de información que, además, Borrell no quiso tampoco enmendar cuando se le brindó ocasión.

Tras la detención de un subinspector de Hacienda, Borrell, afirmó en rueda de prensa en 1988 que se había abierto expediente a dos funcionarios cuyo nombre no citó, aunque sí sus cargos, y sobre los que dijo que presuntamente habrían valorado fraudulentamente a precio menor del real varios inmuebles de la Costa Brava, en connivencia con seis empresas inmobiliarias de la zona. Dos periódicos dieron el nombre de uno de los afectados.

Los dos aludidos presentaron una demanda por lesión de su derecho al honor, que fue desestimada en primera instancia al entender el juez que el hecho de que aparecieran sus nombres en la prensa no era imputable a Borrell, que se limitó a dar sus cargos.

Sin embargo, la Audiencia de Madrid, y posteriormente el Supremo, atribuyeron al ex secretario de Estado de Hacienda una actitud "imprudente" e "injusta", dado que los expedientes fueron sobreseídos, no por las infracciones aludidas por Borrell "sino por infracciones administrativas de índole diferente y de gravedad notoriamente menor". Borrell fue condenado al pago de dos millones y medio de pesetas a cada uno (15.000 euros).

La sentencia del Constitucional sostiene que la información dada por Borrell no fue veraz y, respecto a que no facilitara la identidad de las personas a las que acusaba de unos hechos, añade que "es evidente que aportó suficientes datos para que, como así ocurrió respecto de uno de uno de ellos, dichas personas fueran identificables en sus respectivos círculos profesional y local". La sentencia cuenta con un voto discrepante del magistrado Pascual Sala.

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