Deporte profesional y menores
El autor reflexiona sobre la intención de la Liga de Fútbol Profesional de que los menores de 16 años puedan tener un contrato laboral, por ahora prohibido por la legislación española.
La propuesta de la Liga de Fútbol Profesional al Ministerio de Trabajo instando a una modificación legislativa que permita la contratación laboral de menores de 16 años en el interés de regular las prácticas contractuales privadas existentes, y, con nuestra actual legislación laboral, contrarias a derecho, nos parece que merece una reflexión global que contemple aspectos relativos a la legislación laboral nacional e internacional, a la legislación deportiva y a la legislación en materia de educación.
El trabajo de menores es social y legalmente entendido como una práctica tendente a la erradicación, y es por ello que todo tipo de gobiernos y organizaciones internacionales han adoptado medidas legislativas e impulsado iniciativas sociales tendentes a evitar, prohibir y sancionar que los menores se inserten en el mundo del trabajo con anterioridad a finalizar su etapa de formación y educación.
La normativa de aplicación en España, conformada por normas internas y normativa internacional, prohíbe el trabajo de menores de 16 años, y exige para aquellos que son mayores de esta edad, pero menores de 18 años, que el contrato de trabajo que firmen sea complementado para su validez plena con la firma de su padre, madre o tutor.
Así, cualquier contrato de trabajo o cualquier documento contractual que sin ser formalmente un contrato de trabajo pudiera entenderse que da cobertura a una relación laboral sería declarado nulo por los tribunales. En este sentido, y en el ámbito del fútbol nacional, nos podemos remitir al caso Babanguida, en el que se declaró nulo el contrato de trabajo entre el jugador y el Barça por no contar con la firma de un mayor de edad.
En concreto, el marco normativo internacional de aplicación nos lleva, en primer lugar, a la Recomendación número 146 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar que la establece en 15 años para iniciarse en el mundo del trabajo en el supuesto de que no haya norma interna que mejore este límite, y continúa con la Directiva de la Unión Europea 94/33 relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo, que establece que la edad mínima para trabajar sea aquella en la que cesa la obligación de escolarización a tiempo completo: en España, con la reciente reforma educativa, a los 16 años.
Por su parte, el derecho laboral español prohíbe el trabajo de aquellos en edad inferior a la denominada "edad mínima de admisión al trabajo" (art. 6 del Estatuto de los Trabajadores) que son los 16 años, a los que se da la calificación de trabajadores menores, y a los que se les exige la firma de un mayor de edad para que el contrato sea válido. Las razones para dicha limitación se vinculan a la menor experiencia y hábito al trabajo y al cuidado de la formación profesional e integral del menor. La única excepción a esta regla de prohibición de trabajo para los menores de 16 años se configura en el R.D. 1435/85 que regula la Relación Laboral especial de los Artistas en los Espectáculos Públicos y que permite de manera excepcional la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos, pero previa solicitud y posterior autorización de la autoridad laboral.
Por otro lado, y acudiendo a la normativa estrictamente deportiva, la FIFA y su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadore,s no pudiéndose ocupar de materias relativas a la contratación laboral, propias de las legislaciones nacionales de cada país, sí se ocupa de establecer límites a la duración de los contratos de jugadores de menos de 18 años (tres temporadas) y a sus traspasos internacionales, con la única excepción de que junto al menor se trasladen sus padres, y aún así, como hemos visto recientemente en el caso Acuña, con una interpretación altamente restrictiva de la excepción.
Visto el marco normativo global, parece que la propuesta hecha al Ministerio de Trabajo tiene un difícil encaje legal, no sólo ya porque su formulación normativa conllevaría modificar, probablemente, el art. 6 del Estatuto de los Trabajadores, sin duda, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio que regula la relación laboral especial de Deportistas Profesionales, sino también porque habría que buscar la fórmula legislativa para hacerla compatible con la normativa laboral internacional citada.
Ahora bien, detectada la problemática de la "contratación laboral encubierta", y siendo ésta contraria a derecho hasta el punto de ser sancionado el trabajo de menores como una infracción muy grave de la Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social, quizá lo que competa es la búsqueda de fórmulas que no favorezcan este tipo de prácticas, y que se adecúen al marco normativo vigente. En este sentido, ya existen fórmulas y proyectos en el ámbito deportivo que tienden a cuidar de la formación integral del deportista infantil, cadete y juvenil, y a favorecer su paulatina integración en el deporte profesional. A modo de ejemplo, la vinculación del mantenimiento de la relación deportiva a un determinado nivel de esfuerzo académico, la concesión de becas, la asunción del coste de la enseñanza reglada en centros de reconocido prestigio educativo que permita al deportista menor una doble carrera profesional si no alcanza las cotas exigidas en el ámbito deportivo, el pago formaciones específicas al margen de la enseñanza reglada como cursos de idiomas o, en el ámbito deportivo, cursos de tecnificación, establecimiento de ayudas en ámbitos familiares de escasos ingresos económicos ligadas al mantenimiento del esfuerzo académico, etc...
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