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La CNMV da por ratificada la OPA de E.ON a la espera del dictamen de la Comisión de la Energía

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) aclaró ayer que la eléctrica alemana E.ON no deberá ratificar formalmente la oferta pública de adquisición de acciones (OPA) sobre Endesa, que anunció el pasado 20 de febrero.

El artículo 33 del Real Decreto 1197/1991 de OPA establece que toda oferta competidora debe presentarse dentro de los 10 días siguientes al comienzo del plazo de aceptación de la precedente. En este caso, el de Gas Natural comenzó el 6 de marzo. El regulador de los mercados precisa que la norma está pensada para situaciones en las que la oferta competidora se presente sin conocimiento de las precedentes, "que no es el caso".

A partir de ahora, el proceso está en manos de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que deberá emitir un informe vinculante sobre la adquisición de Endesa por parte de E.ON. El Consejo de Ministros aprobó el pasado 24 de febrero un conjunto de medidas encaminadas a frenar la OPA de la alemana. La más importante, la ampliación de las competencias de la CNE según la denominada "función decimocuarta" de la Ley de Hidrocarburos. Hasta el cambio normativo, sólo era competente en las compras que realizase una compañía con actividad energética regulada en España, pero no si el comprador pertenece a otro sector (caso de ACS sobre Unión Fenosa) o es extranjero (caso de E.ON).

E.ON indicó ayer que está preparando la documentación que presentará ante la CNE. La decisión de esta comisión podría demorarse dos meses, plazo que E.ON considera "razonable". Hasta que la CNE no se pronuncie, la CNMV no podrá autorizar la OPA de la alemana, algo que podría suceder después de finalizado el plazo de aceptación de la oferta de Gas Natural, que expirará el 19 de abril.

Está por ver también cómo actuará Bruselas, que ha pedido explicaciones al Gobierno español por el cambio normativo para determinar si es contrario a la normativa europea.

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