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El Tribunal Superior respalda al juez del 'caso Porta', al que el PP acusa de ser afín al PSOE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó el pasado día 6 un auto en el que tumba la recusación interpuesta por el PP contra el juez Antonio Pedreira Andrade, que instruye la querella por injurias y calumnias de los populares contra la portavoz adjunta del PSOE en la Asamblea de Madrid, Ruth Porta.

El PP recusó a este juez el pasado noviembre -es decir, pidió que fuera retirado del caso- alegando su supuesta amistad con Porta y su cercanía al PSOE. Pedreira fue jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid en 1989, siendo alcalde el socialista Juan Barranco.

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior ha determinado que no sólo no se puede probar la supuesta amistad, sino que no se puede recusar a un juez por creerlo afín ideológicamente a un partido, ya que los jueces "no pueden ser considerados como piedras o cosas inanimadas, sin creencias".

El auto devuelve el caso a Pedreira, que seguirá instruyendo la causa. Ésta tiene su origen en febrero de 2005, cuando la socialista Ruth Porta hizo unas declaraciones sobre la supuesta "trama urbanística" de Majadahonda (la cesión de derechos municipales de edificación a privados) sugiriendo que la cúpula del PP madrileño estaba implicada.

El caso fue asignado a Pedreira, magistrado del Tribunal Superior, pero el pasado 14 de noviembre el PP lo recusó por entender que incurría en las causas de abstención recogidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial: haber sido denunciado o acusador o tener amistad o enemistad con cualquiera de las partes. El fiscal ya se había pronunciado en contra de esa recusación.

El auto recuerda que el PP recusó a Pedreira "predicando la existencia de amistad con la formación política Partido Socialista Obrero Español [...] derivándose secuente enemistad con la parte querellante, el PP". Sin embargo, subraya, "no se ha acreditado género alguno de relación personal con la querellada [Porta], sin que el partido al que pertenece la misma sea parte en el procedimiento penal". Y concluye que no hay causa de recusación, "salvo que se pretendiera negar la existencia de creencias, incluso políticas, en todas las personas, incluidos los jueces, que no pueden ser considerados como piedras o cosas inanimadas".

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El tribunal destaca que las "obligaciones de independencia e imparcialidad" que deben cumplir los jueces sólo prohíben "la pertenencia a partidos o formaciones políticas durante el ejercicio de su mandato judicial, pudiendo integrarse en ellos antes y con posterioridad". El auto judicial impone al Partido Popular el pago de las costas.

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