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Una plataforma critica la sentencia que anula la reserva no urbanizable de Tablada

La Plataforma para la Defensa de Tablada Verde y Pública consideró ayer que la sentencia del juzgado de instrucción 7 de Sevilla que anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Sevilla sobre la delimitación de reserva de suelo no urbanizable en 367,4 hectáreas de la dehesa de Tablada incluye "apreciaciones subjetivas y las calificaciones improcedentes". Además, el colectivo opina que los planteamientos judiciales "coinciden" con los de los propietarios del terreno, que sólo desean "encubrir una artificiosa sobrevaloracion económica" de la parcela en litigio.

El 20 de mayo de 2004, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla acordó delimitar de forma definitiva una reserva de suelo no urbanizable localizada en Tablada para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo. Esta decisión fue recurrida por la promotora cordobesa Arenal 2000, que alegó que el acuerdo "carece de una causa concreta capaz de justificar su legimitidad". El juez reconoció que "no parece que se hayan delimitado concretamente" motivos que justifiquen la expropiación, y que por el contrario, el acuerdo recogía "términos rimbombantes y grandilocuentes" como "razones estratégicas de ordenación o vertebración territorial", por lo que lo declaró nulo.

Según la Plataforma, el juez "amparándose en razonamientos técnicos, aparentemente imparciales, esconde la intencionalidad de forzar al Ayuntamiento a hacer explícitas las causas de la expropiación, que la Ley del Suelo de Andalucía no requiere necesariamente y que sólo servirían para aumentar el precio de los suelos de cara a la expropiación".

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