Escudo de la alta dirección
Con las siglas D&O (del inglés Directors and Officers) se designa habitualmente a un tipo de seguro, desarrollado en su origen en el mundo anglosajón, cuyo objeto es proteger a los consejeros y altos cargos de una compañía frente a las reclamaciones de terceros por acciones u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
1. ¿A quién cubre? El seguro D&O está dirigido a consejeros y altos cargos de una sociedad. El consejero es un miembro del consejo de administración de la sociedad, mientras que el alto cargo es un empleado de la compañía, que puede estar sujeto a un régimen laboral especial, y que desempeña funciones de dirección. Aunque el seguro suele estar suscrito por la compañía (tomador), el asegurado es el propio consejero o alto cargo.
Aunque suele estar suscrito por la compañía, el asegurado es el propio consejero o alto cargo
2. ¿Qué riesgos son objeto del seguro? Las responsabilidades a cubrir son aquellas en las que incurre el asegurado como consecuencia de actos incorrectos cometidos en el desempeño de su cargo. La definición de acto incorrecto incluye, por lo general, cualquier tipo de acción u omisión negligente, tales como el incumplimiento de los Estatutos sociales, la falta de diligencia y la infracción involuntaria de la ley.
El artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas exige a los consejeros que desempeñen sus funciones con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal. Este deber genérico se traduce en obligaciones frente a (i) la sociedad (tales como el deber de promover el objeto social de la misma); (ii) los accionistas (tales como garantizar los derechos que la ley les otorga); y (iii) terceros (obligaciones diversas en las áreas fiscal, laboral, y de insolvencia, y otras más recientes, como las derivadas de la normativa medioambiental)
3. ¿Cuáles son las coberturas habituales? Dentro de los límites de cobertura acordados, la póliza D&O cubre la responsabilidad civil personal de cada administrador, así como los gastos de defensa en los que éste incurra en el contexto de la reclamación del tercero.
Generalmente, para que exista cobertura deben darse los siguientes elementos: (i) una pérdida económica; surgida de (ii) una reclamación de un tercero; en relación con (iii) un acto incorrecto; cometido (iv) en el desempeño de las funciones propias del consejero o del alto cargo.
Además de cubrir la responsabilidad civil personal de cada administrador, la póliza puede asimismo otorgar cobertura a la propia sociedad en relación con los pagos que haya realizado a sus administradores para cubrir la responsabilidad de estos últimos.
4. ¿Cuáles son las exclusiones habituales? Entre otros, suelen estar excluidos los siguientes riesgos:
a) Las acciones y omisiones deshonestas del asegurado, además de no encuadrarse dentro de la definición de "acto incorrecto" de la póliza, los actos deshonestos del asegurado están siempre expresamente excluidos de la cobertura.
b) Las reclamaciones de la sociedad contra cualquiera de los asegurados, o de cualquiera de los administradores asegurados contra otro administrador.
c) Las reclamaciones en Estados Unidos, debido a la litigiosidad propia de este territorio, combinada con su sistema de daños punitivos, la cobertura de estos siniestros sólo suele ofrecerse a cambio de prima adicional.
5. ¿Cuál es el ámbito temporal de cobertura? Generalmente, no es el acto incorrecto, o el daño resultante del mismo, lo que determina qué póliza es aplicable, sino la reclamación del tercero perjudicado por dicho acto. No obstante, la admisibilidad de la reclamación del tercero como elemento determinante de la cobertura está sujeta a ciertas restricciones establecidas en la Ley.
El seguro de D&O goza cada vez de mayor implantación entre las empresas españolas.La litigiosidad en España ha aumentado progresivamente en los últimos años. En esta situación, el seguro de D&O puede contribuir a una gestión de riesgos eficaz.
Sandra Ortiz es asociada del Departamento de Resolución de Conflictos de Freshfields Bruckhaus Deringer.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.