Aclaración
En el diario EL PAÍS del 15 de febrero de 2006 (sección Madrid, página 3) aparece una información según la cual, en mi programa con motivo de la elección de decano de los Juzgados de Madrid, se indicaba que "el tiempo real de que disponen los magistrados para resolver un asunto... en el caso del orden social es de una hora". Al respecto, quiero aclarar que esto no es exactamente así, y lo que afirmaba es que "un proceso de tutela de derechos fundamentales (donde se dirimen cuestiones como el acoso sexual o el llamado mobbing) tiene asignado, como tiempo de dedicación para el juez, una hora".
Para mejor información de los lectores, debo indicarles que, con arreglo a los módulos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial y publicados en el BOE de 17 de diciembre de 2003, los tiempos estimados para los distintos procesos son los siguientes: conflictos colectivos y materia electoral, 6 horas; extinciones laborales, modificación de condiciones y movilidad geográfica, 3,5 horas; reclamaciones de cantidad, 3 horas; procesos de Seguridad Social, 2,75 horas; y los demás (tutela de derechos fundamentales, reconocimiento de otros derechos laborales, cesión ilegal de trabajadores, vacaciones) solamente 1 hora. Estos tiempos incluyen tanto la celebración del juicio como el estudio y redacción de la sentencia.
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