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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Cláusulas de blindaje

Las cláusulas de blindaje van ligadas a los más altos cargos de la empresa: el personal directivo. Las cuantías de las indemnizaciones que prevén las leyes para estos privilegiados trabajadores son muy pobres. Por esta razón, resulta habitual que se introduzcan en el contrato de trabajo pactos por los cuales se acuerda el abono de elevadas compensaciones para los supuestos de extinción de la relación contractual imputables al empresario, lo que va a suponer, en la práctica, el blindaje del contrato frente a determinadas decisiones injustificadas del empleador.

Estas cláusulas de blindaje no constituyen sólo una compensación económica, sino que son una medida de persuasión o defensa del trabajador frente a un posible cambio de criterio del empresario. Mediante la inserción de una cláusula indemnizatoria en el contrato, éste adquiere la categoría de blindado, reforzando la posición del trabajador frente a una resolución unilateral del contrato por parte del empleador no amparada por una causa de despido disciplinario.

Los supuestos en los que opera son, por tanto, todas las circunstancias de extinción del contrato que puedan ser imputadas directa o indirectamente al empresario: desistimiento de la empresa, despido disciplinario improcedente o nulo, despido objetivo (en este caso habría que determinar si sólo cuando es improcedente o nulo o también cuando es procedente), despido colectivo (es decir ERE), extinción a instancias del directivo por incumplimiento contractual de la empresa, etcétera.

Por el contrario, no suele establecerse pacto indemnizatorio cuando el contrato se extingue por desistimiento del directivo, despido disciplinario procedente o gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total, muerte o jubilación del directivo.

En cualquier caso, resulta recomendable fijar en el contrato los supuestos específicos en los va a proceder. Hay que tener en cuenta que al no estar tales cláusulas expresamente previstas en las normas, van a ser las estipulaciones pactadas las que delimiten el ámbito concreto de su aplicación. Igualmente, el contrato deberá precisar la fórmula de fijación del importe a indemnizar.

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