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Tribuna:Qué es... | Obligaciones bonificadas
Tribuna
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Ventajas fiscales

Quienes refugian sus ahorros en productos de renta fija para "no perder dinero" cometen un craso error. Hoy, la inversión en bonos, obligaciones, cédulas, letras, pagarés... que se retribuyen a tipos de interés fijo presentan tres problemas principales: a) los tipos de interés son muy inferiores a las tasas de inflación, algo así como un 50%, salvo que se asuma un riesgo de impago del emisor (no se gana en intereses todo lo que se pierde por inflación); b) vivimos en épocas de mínimos históricos respecto a los tipos en la zona euro, con altas posibilidades de próximas subidas; c) la fiscalidad en el IRPF de estos productos es la peor posible dentro del impuesto (tributación nominal por escala sin deducción de otros gastos diferentes a las comisiones de depositaría y con reglas muy rígidas de imputación temporal).

La retención a cuenta es del 1,2% en lugar del 15%; podrá deducirse de la cuota el 24% de los intereses brutos

Conclusión: Actualmente, estas inversiones difícilmente permiten ganar dinero si tenemos en cuenta la inflación y los impuestos, y tienen un alto riesgo de reducir su valor si suben los tipos de interés (hay expertos que hablan de la "burbuja de la renta fija").

Una interesante alternativa son las obligaciones bonificadas, unas pocas emisiones de bonos u obligaciones hechas por empresas concesionarias de autopistas, que disfrutan de beneficios fiscales por singular reconocimiento del Ministerio de Hacienda, aplicando muy viejas prerrogativas que se remontan a principios de los años setenta.

El funcionamiento de estas bonificaciones fiscales es muy sencillo. Son valores que determinan una tributación idéntica al resto de activos financieros, con una particularidad, que es, tratándose de contribuyentes del IRPF, que los cupones o intereses son objeto de una retención a cuenta del 1,2% (en lugar del general 15%), si bien podrá deducirse de la cuota el 24% de los intereses brutos satisfechos, salvo en casos de insuficiencia de cuota líquida. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, excepto entidades de crédito o de seguros, a pesar de no practicarse retención alguna sobre los rendimientos brutos, pueden reducir de la cuota del impuesto el 22,8% de los mismos.

Límite de bonificación

Veamos un ejemplo: si un contribuyente del IRPF que, por ejemplo, tuviese un tipo de gravamen del 30% percibiese unos cupones de unas obligaciones no bonificadas, por importe de 100 unidades monetarias, realmente cobraría 85 tras una retención de 15. Su tributación en IRPF sería de 30 (100 por 30%), y tras minorar la retención previamente efectuada de 15, resultaría un pago de 15.

Si esta obligación fuese bonificada, el cupón bruto de 100 derivaría en un pago líquido de 98,8, al practicarse una retención de 1,2. La tributación por IRPF determinaría una cuota íntegra de 30, al igual que en el caso anterior, si bien de ella se minoraría 24 (100 por 24%), siendo el pago diferencial de 6, y la tributación final, de 7,2.

El cuadro adjunto refleja este efecto sobre cinco tipos de personas, a los que identificamos por su diferente renta total a computar en el IRPF, cada uno de los cuales ha percibido un cupón de 1.000 euros de unas obligaciones al 2,5% anual.

No debe confundirse todo lo anterior con otras obligaciones bonificadas como son las emitidas por empresas eléctricas o entes públicos, que pueden dar derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota del impuesto sobre sociedades.

Por último, conviene matizar la aplicación de estos beneficios fiscales cuando se producen operaciones especiales que persiguen trasladarlos desde quien no puede aprovecharlos a quien sí puede. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema, merecedor de un artículo específico.

Juan Manuel Moral es abogado y socio de Cuatrecasas.

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