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Ybarra, condenado a seis meses de cárcel por los fondos de Alico

El tribunal aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño

La Audiencia Nacional condenó ayer al ex copresidente del BBVA Emilio Ybarra a una pena de seis meses de prisión y una multa de 27.000 euros, como autor de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de administración desleal de dinero, cometida por la constitución de los fondos de Alico. Con esos fondos, trató de compensar la pérdida de retribuciones de los consejeros procedentes del BBV tras su fusión con Argentaria.

Los magistrados han rebajado en dos grados la pena a imponer al ex banquero por haber apreciado que concurren las atenuantes de confesión -fue Ybarra quien informó de los hechos al Banco de España antes de que se iniciase el proceso judicial- y reparación del daño causado -el BBVA no sufrió ningún perjuicio, ya que se devolvió tanto el principal y como los intereses- a la entidad. Ybarra no ingresará en prisión, dada la levedad de la pena y a que no tiene antecedentes penales.

El tribunal recuerda que los hechos son pacíficos. Emilio Ybarra propuso compensar a los consejeros procedentes de BBV por la pérdida de retribuciones y ordenó que con cargo a fondos extracontables que el banco tenía en el paraíso fiscal de Jersey se constituyesen unos fondos de los que los consejeros serían beneficiarios. El montante de la operación fue de 19.244.187 dólares, de los que 2.982.558 dólares correspondían al contrato del propio Ybarra.

Los magistrados consideran que "se ha acreditado que se vulneró un acuerdo unánimemente aceptado, el de la paridad retributiva [entre los consejeros procedentes del BBV y los de Argentaria] distrayendo para ello fondos del BBV sin ningún respaldo legal o estatutario, y es sobre esta base sobre la que se asienta el citado delito, y éste se cometía cualquiera que sea la cuantía que se detrajera de los fondos bancarios".

El tribunal ha absuelto a los restantes acusados, si bien, ha precisado que el ex consejero Juan Urrutia y el ex secretario del consejo de administración José María Concejo se benefician del principio de igualdad ante la ley, ya que a su entender todos los consejeros o ejecutivos que suscribieron los contratos de los fondos debieron ser condenados por apropiación indebida.

Lo que ocurre es que el juez Baltasar Garzón, el 10 de enero de 2003, acordó el sobreseimiento libre de 19 de los consejeros beneficiados por los contratos de Alico, y esa decisión fue ratificada, posteriormente, por otro tribunal de la Audiencia Nacional, distinto del que ha juzgado el caso, por lo que la resolución es firme.

La sentencia destaca que la conducta de Urrutia es jurídicamente equivalente a la del ex consejero José Lladó, que era, como el primero, miembro de la Comisión de Retribuciones del banco. Además, la actuación de Concejo es similar a la del antiguo presidente del banco José Ángel Sánchez Asiaín.

Como tanto Lladó como Sánchez Asiaín quedaron exentos de responsabilidad, Urrutia y Concejo también deben ser absueltos, porque tienen derecho a que una misma conducta tenga un trato jurídico similar.

El tribunal, en cambio, ha absuelto a los directivos Luis Javier Bastida y Rodolfo Molinuevo porque su actuación no fue delictiva.

Emiulio Ybarra llegando a la Audiencia el pasado 2 de noviembre.
Emiulio Ybarra llegando a la Audiencia el pasado 2 de noviembre.EFE

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