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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Nuevas desgravaciones

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el ejercicio de sus competencias normativas, la Comunidad Madrid proyecta introducir nuevos beneficios fiscales de aplicación para el próximo año.

En cuanto a las sucesiones hereditarias, se aumenta la cuantía de la reducción de la base imponible por razón de parentesco a 100.000 euros para los sujetos pasivos que sean descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, importe que queda excluido de tributación sin perjuicio de las reducciones ya establecidas para discapacitados y para los beneficiarios de seguros de vida, así como las previstas para la transmisión tanto de la vivienda habitual, como de empresas, negocios profesionales o participaciones en entidades que les sea de aplicación la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Reducciones estas últimas que alcanzan al 95% del valor de tales bienes.

La norma introduce, además, una bonificación del 99% en la cuota resultante de aplicar la tarifa a la base imponible, en su caso así reducida. Si bien dicha bonificación sólo alcanzaría a los descendientes y adoptados menores de 21 años.

En cuanto a las donaciones, se aplica la misma bonificación en la cuota, es decir, el 99%, pero de las que serán beneficiarios todos los descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Si bien será necesario que se formalicen en documento público, en el que se hará constar el origen de los fondos cuando la donación sea en metálico, origen que deberá estar justificado. Siendo compatible con la reducción en la base imponible del 95% del valor de las empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades con exención en el Impuesto sobre el Patrimonio que fuesen objeto de la donación. Y se asimilan a cónyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos legales.

De lo anterior se evidencia un tratamiento asimétrico entre sucesiones y donaciones que hará más favorables a unas u otras en función de cual sea la naturaleza de los bienes transmitidos, su valor y el parentesco de los destinatarios.

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