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El Constitucional avala el uso sindical del correo electrónico de la empresa

El Tribunal Constitucional ha avalado el uso del correo electrónico de las empresas con fines sindicales, siempre que su uso no cause perjuicio a la actividad productiva.

La cuestión se suscitó cuando el sindicato Comisiones Obreras comenzó a enviar correos electrónicos con mensajes de información sindical a través de un servidor interno del Grupo BBVA que provocaron el atasco del servidor por el tamaño de las colas de espera. El banco dictó normas de utilización del correo, señalando que éste era una "herramienta de productividad del grupo" y que los usos ajenos a ese fin serían considerados incluso falta laboral.

El Tribunal Supremo dio la razón al Grupo BBVA, pero el Constitucional ha declarado que, aunque las empresas no están obligadas a dotarse de infraestructura informática de uso sindical, los sindicatos sí pueden utilizar un sistema preexistente "creado para un fin productivo".

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Sin embargo, esas comunicaciones sindicales no podrán "perturbar la actividad normal de la empresa", ni "perjudicar el uso específico empresarial preordenado para el mismo", ni podrán ocasionar "gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes".

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