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Los fondos españoles pisan el acelerador

Justo el día que se cumplían dos años desde la aprobación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, el pasado viernes, el Consejo de Ministros dio luz verde a una de las normas más esperadas por la industria financiera, el Reglamento de Fondos ó RIIC. La publicación de este texto supone, además, un paso adelante en el proceso nacional de transposición de las últimas directivas comunitarias sobre determinados Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios (UCITS).

Aún nos queda por conocer algún detalle final que se aprobará antes de acabar el año. Este remate final nos ofrecerá una imagen fiel del grado de liberalización del mercado que el regulador pretende otorgar a determinadas industrias, en especial la de gestión alternativa y, además, del nivel de proteccionismo que se desea para la industria local frente a la foránea, tendencia, por otra parte, que aparentemente se consolida en este peculiar mercado interior único.

El texto pretende dotar al sector de herramientas que le permitan competir con los países de nuestro entorno
La regulación de los 'hedge funds' es prometedora. Se exige un importe mínimo de 50.000 euros y no se impone ningún límite
El reglamento de instituciones de inversión colectiva supone una nueva oportunidad para que la industria española recupere su lugar

Junto con el supervisor nacional, el conjunto de los organismos de supervisión europeos liman también algunas asperezas interpretativas, entre otros aspectos, en materia de activos aptos y régimen de precios. Su criterio, muchas veces desoído, está marcando, a veces dramáticamente, la interpretación final de las normas locales.

No obstante la falta del movimiento final, el nuevo RIIC debe valorarse. Supone una nueva oporunidad de alcanzar un régimen legal que sitúe a la industria española de la inversión colectiva lo antes posible en el destacado lugar que siempre tuvo. Para trabajar en ello, una modernización del marco jurídico se hacía extremadamente necesaria, y ésta se ha centrado en tres principios básicos: flexibilización, protección, y agilización.

La primera de las recetas ha tratado de dotar a la industria con las suficientes herramientas que permita a las instituciones adaptarse a los sucesivos y continuos cambios del mercado. Si bien los inversores españoles, junto con los alemanes, son los menos propensos al riesgo y sólo el 38% de ellos tiene contratados productos de inversión, según un estudio realizado por un grupo financiero multinacional en cinco países europeos, la norma española ha abierto la puerta a nuevas figuras de inversión. Ha incorporado en su redacción los fondos libres, que suponen una filosofía inversora más liberal que las del entorno económico, claramente más avanzadas en materia de aptitud y límites cuantitativos de inversión e, incluso, desde un punto de vista semántico, más románticas.

La regulación de los hedge funds es, seguramente, una de las novedades más esperadas, a la vez que negociadas y batalladas entre la industria y el regulador. El resultado final es prometedor, pero se echa en falta aún el toque final para conocer el alcance real de la novedad. Siguiendo las pautas marcadas en el ámbito europeo, se ha creado una figura a la que únicamente se puede acceder con un importe mínimo de inversión de 50.000 euros y que no tendrá, en la práctica, límites en materia de inversión. No obstante la liberalización para los inversores particulares o retail, parece que la inversión en hedge funds únicamente se permite a través de la figura de los fondos de fondos.

Junto a éstas figuras, el nuevo texto también ha respondido a otras dos demandas históricas, los fondos cotizados y los compartimentos. Los primeros, los ETF (Exchange Traded Funds) o Fondos de Inversión Cotizados, venían siendo una realidad en otros países, pero su venta estaba prácticamente paralizada en España por cuestiones fiscales, que el RIIC ha solucionado. El tiempo dirá si estos productos, que tienen como gran atractivo su liquidez y sus reducidas comisiones, tienen cabida y demanda en el mercado español.

En cuanto a los compartimentos, cuya existencia conociamos por las entidades luxemburguesas e irlandesas comercializadas en España, si bien también deberá esperarse a comprobar su aceptación en el mercado, es de esperar que suponga una fórmula de rebaja de comisiones y gastos para las gestoras. Las nuevas figuras, en especial las más libres, contrastan con el régimen reforzado de protección adecuada de los inversores que impone el Reglamento, que reconoce al mismo tiempo la existencia de determinados niveles de protección en función de la naturaleza y perfil del inversor. Dentro de las diferentes normas de protección del inversor hay que destacar el establecimiento de mecanismos aptos para la difusión del valor liquidativo de las participaciones de los fondos de inversión que sean fiables, rápidos y no discriminatorios; las nuevas funciones atribuidas al depositario; el detalle de normas de conductas de las instituciones de inversión colectiva y la nueva regulación de las comisiones, en especial las relacionadas con resultados, cuya aplicación práctica puede ser complicada, dado lo enrevesado de la norma.

Por último, en este recetario de medidas hay que mencionar la de la modernización, que supondrá la implantación de un régimen administrativo que apuesta decididamente por la simplificación de procedimientos y la reducción de plazos.

En definitiva, el RIIC pretende dotar al sector de la inversión colectiva, que recordemos canaliza gran parte de los ahorros de los españoles, de herramientas que permitan situarla a la altura de los países de nuestro entorno, en un momento en el que las barreras para la venta de productos financieros entre países se presumen abolidas. En esta parcela, el texto que ahora ve la luz ofrece ayudas para la exportación de producto nacional, esto es, para avanzar en la denominada comercialización transfronteriza de instituciones de inversión colectiva españolas, que permita y facilite que éstas se vendan en otros países a través de intermediarios extranjeros. La preocupación del regulador en este caso se ha concentrado en evitar la pérdida de información sobre los inversores extranjeros mediante la utilización de las otrora perseguidas cuentas globales o cuentas omnibus, obligando entre otras cosas a rescatar y facilitar información de los partícipes y accionistas a la Hacienda. El comercializador se convierte aquí en la clave del nuevo mecanismo de suministro de información a la Administración, aunque el Reglamento lanza una advertencia: la responsabilidad final por las retenciones que se dejen de ingresar por incumplimientos del comercializador será de la entidad gestora o de inversión española.

La aprobación, por fin, del Reglamento ha sido el deseado final del camino para la resolución de muchas incógnitas. Pero es justo reconocer que, si bien su entrada en vigor va a liberar incertidumbres en cuanto a la categoría de inversores, al régimen fiscal aplicable o a las pautas básicas para poder gestionar este tipo de activos aún está pendiente y el futuro inmediato deberá resolver,otras importantes cuestiones históricamente planteadas, muy especialmente en torno al movimiento hedge. En el campo de la gestión deben resolverse los perjuicios de una inadecuada separación de funciones que el mercado anglosajón ha sufrido intensamente durante los últimos tiempos. Por su parte, los distribuidores afrontarán dos puntos no menos preocupantes, como son el de las cadenas de comisiones y el sempiterno dilema del mito del inversor informado, que si siempre ha tenido abundante información, en el caso de la gestión alternativa va aún a más.

Jorge Canta es abogado de Cuatrecasas.

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