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TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El decreto de bienes de altos cargos permite a Justicia chequear los datos si hay infracción

La consejería tiene en su poder las declaraciones de IRPF y Patrimonio de 339 ejecutivos

Lourdes Lucio

El PP ha puesto en duda la veracidad de algunas de las declaraciones de actividades, bienes e intereses de los altos cargos de la Junta, desde que el pasado viernes se empezaron a hacer públicos los datos del registro. El decreto que lo regula establece que las personas afectadas tienen que entregar también copia de sus declaraciones de IRPF y, si procede, de Patrimonio. Si mediara una denuncia, la Consejería de Justicia, que custodia esas copias, podría comprobar de inmediato la veracidad de las declaraciones de bienes. A continuación, se explica cómo funciona el citado registro.

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- ¿Cómo funciona el Registro de Actividades, Bienes e Intereses de los Altos Cargos? El decreto 176/2005, de 26 de Julio desarrolla la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos. Hay dos vías de presentación: bien en el Registro General de la Consejería Justicia y Administración Pública o a través del registro telemático único de la Junta. En este segundo caso, las personas interesadas tienen que disponer de certificado reconocido de usuario que les habilite a utilizar la firma electrónica. Estos datos se han validado luego por los inspectores de la Dirección General de Inspección y Evaluación y se han colgado en Internet.

- ¿Quiénes están obligados a hacer la declaración? La ley considera altos cargos el presidente de la Junta de Andalucía, el vicepresidente o vicepresidentes, los consejeros y todos aquellos empleos de libre designación por el Consejo de Gobierno que implican especial confianza o responsabilidad. También los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales y secretarios generales técnicos de las consejerías y asimilados. Los miembros del Consejo Consultivo que ejerzan su cargo con dedicación exclusiva; los delegados del Gobierno de la Junta y, entre otros, los máximos ejecutivos de las empresas públicas participadas en más de un 50% por la Junta. Asimismo, deben presentar declaración los representantes de la Junta en las cajas de ahorro y demás entidades de carácter financiero, siempre que desempeñen funciones ejecutivas.

- ¿Cuántas personas están obligadas a hacer la declaración? 339.

- ¿Qué ocurre si no la presentan? Según el citado decreto, si en el plazo de los dos meses establecidos no se hubiese presentado la declaración, la Dirección General de Inspección y Evaluación le requerirá para la formule en el plazo de diez días. Si se desatiende el requerimiento la dirección general pondrá en conocimiento de la consejera los incumplimientos. A partir de ahí se inicia la apertura del expediente para la aplicación del régimen sancionador, tal y como se desarrolla en la ley.

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- ¿Cómo comprueba la consejería que los datos de los declarantes son ciertos? ¿Tiene alguna forma de chequearlo? El medio que tiene la consejería para comprobar que la información suministrada es cierta son las copias de las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, si procede, del impuesto sobre el Patrimonio de cada ejercicio económico. Estas declaraciones no son públicas.

- El PP manifiesta "dudas razonables" sobre los bienes declarados por algunos ¿qué puede hacer un ciudadano para saber si las declaraciones son verdad o mentira? A esta pregunta la Consejería de Justicia y Administración Pública contesta: "La información publicada debe coincidir con la declaración del IRPF y la de Patrimonio, con lo que su autenticidad estaría garantizada en este sentido. No tendría mucho sentido que un alto cargo notificara en su declaración una información distinta que claramente se puede verificar en su IRPF y declaración patrimonial que está también en la Dirección General".

- ¿Qué ocurre si se demuestra que un alto cargo ha mentido en su declaración? La ley de altos cargos de la Administración de la Junta establece tres tipos de infracciones: entre las considerada como muy graves figura la de "falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido" en la ley. La "omisión de datos y documentos" está calificada de grave, así como "la no declaración de actividades, bienes e intereses, en el correspondiente Registro, tras el requerimiento para ello". En cuanto a las infracciones leves se establece la no declaración, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento. Las sanciones a estas infracciones, según ley, son las siguientes:

En el caso de las muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los infractores deberán restituir las cantidades percibidas indebidamente por el desempeño de actividades públicas incompatibles o que por razón de indemnización tras el cese tengan derecho.

La ley también establece que "quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción muy grave de las tipificadas serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar cargos por un periodo de entre tres y diez años. En el caso de las infracciones graves, este periodo es de hasta tres años. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por incumplimiento.

- ¿Qué órgano es el encargado de sancionar? Cuando los infractores son los consejeros es el Consejo de Gobierno el que incoa el expediente y el titular de la consejería responsable (en la actualidad, Justicia). La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno en estos casos. La imposición de sanciones por infracciones muy graves también corresponde al Consejo de Gobierno, mientras que la imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones sobre incompatibilidades.

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