Menores delincuentes
La vigente Ley Penal del Menor, impulsada especialmente por el Gobierno del PP durante su primera legislatura y muy positivamente valorada por los entendidos en la materia, reveló de inmediato algunas carencias. Su escala de sanciones se quedó corta en los delitos más graves; no fue suficientemente sensible al agravio que puede suponer para la víctima o sus familiares la proximidad del agresor en su entorno social y no previó la deriva actual de la delincuencia juvenil hacia el pandillismo.
También nació con mal pie. Su entrada en vigor, hace cinco años, al poco de cometerse uno de los crímenes más abominables protagonizados por menores -la muerte a cuchilladas de la estudiante Klara G. C., a manos de dos compañeras de instituto, en San Fernando, Cádiz-, la puso en el punto de mira de un amplio sector social que comenzó a clamar por su reforma. Otros sucesos posteriores no menos espantosos, en especial el asesinato y violación de la joven Sandra Palo por un grupo de jóvenes en Madrid, reforzaron ese clamor, al que no han sido ajenas algunas decisiones judiciales de difícil compresión, como la primera sentencia dictada en el caso Jokin.
La reforma de la Ley Penal del Menor remitida recientemente por el Gobierno al Congreso busca remediar esas carencias en lo que no pugne con las exigencias de un derecho penal juvenil diferenciado del de los adultos. Agrava las penas de internamiento y las medidas de seguridad para los delitos graves; introduce la posibilidad de una orden judicial de alejamiento que proteja a la víctima de la cercanía de su agresor, extendiéndola a los supuestos de acoso escolar; contempla por primera vez una respuesta penal específica a la delincuencia juvenil organizada, y deja al arbitrio del juez la difícil decisión de trasladar al menor delincuente que ha alcanzado la mayoría de edad -18 años- a un centro penitenciario ordinario. En todo caso, la reforma no olvida el objetivo último de recuperar para la sociedad a delincuentes que, por más terrible que a veces sea su comportamiento, son personas en desarrollo, todavía inmaduras.
Es posible que los cambios no satisfagan del todo a las víctimas. Pero en una sociedad civilizada, el derecho penal, y en especial el juvenil, no puede basarse en la venganza social, sino en la justicia. No sería buen espejo, por ejemplo, el estadounidense, que trata penalmente a sus menores delincuentes como adultos, manteniendo a más de 2.000 de ellos condenados a cadena perpetua sin opción a redimirse.
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