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Castigos penales para quienes inciten a los deportistas a doparse

La nueva ley aprobada por el Gobierno establece 59 medidas en la lucha contra las drogas

Carlos Arribas

El nuevo proyecto de ley contra el dopaje, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, prevé sanciones penales, con condenas de seis meses a dos años, para quienes promuevan el consumo de sustancias prohibidas entre los deportistas. El anteproyecto, que deberá ser refrendado por mayoría absoluta en el Parlamento para adquirir el rango de ley, dispone 59 medidas contra las drogas, entre ellas la creación de la Agencia Española Antidopaje, la agilización del proceso sancionador a los deportistas y la instauración de un nuevo órgano arbitral para atender los recursos.

Las penas de prisión se establecerán para quienes "prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas" productos dopantes, según el artículado del anteproyecto, impulsado por Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte, tras su anuncio de una política de tolerancia cero en la lucha contra la droga en el deporte. El plan ha sido propuesto conjuntamente por cuatro ministerios: Interior, Justicia, Sanidad y Educación.

Las principales novedades en la nueva ley antidopaje son las siguientes.

- Controles. La responsabilidad de la organización de los controles, dentro y fuera de la competición, por sorpresa o con cita previa, sigue recayendo en las distintas federaciones. Sin embargo, la nueva agencia supervisará que todas cumplan un plan de mínimos y asumirá la ejecución de los controles de aquéllas que no dispongan de medios suficientes para su realización.

- Sangre. Se podrán realizar controles de sangre a los deportistas, así como toma de muestras corporales menores -pelo, biopsia...- y otros fluidos, como la saliva. De esta manera, será posible efectuar análisis en las competiciones nacionales para detectar la hormona de crecimiento, hemoglobinas artificiales o transfusiones de sangre.

- Sanciones. Se unificarán, por fin, todas las sanciones. La misma pena para todos los deportes. Habrá sanciones de un año para las faltas graves -los positivos por sustancias consideradas menores- y mínimas de dos años para las faltas muy graves -los positivos por sustancias duras, como anabolizantes, EPO y estimulantes fuertes-. Los órganos sancionadores seguirán siendo los correspondientes comités disciplinarios de las federaciones, pero la revisión de las resoluciones será trabajo de un nuevo tribunal de arbitraje. Agotada aquí la vía administrativa, queda el recurso judicial contencioso-administrativo, cuyo funcionamiento también será modificado para abreviarlo y evitar casos como el de Gurpegui, futbolista del Athletic sancionado con dos años de suspensión por consumo de anabolizantes y que sigue jugando tras apelar a la justicia ordinaria, que todavía no ha dictado sentencia.

- Cárcel. La ley antidopaje exigirá la introducción de un nuevo artículo en el Código Penal, el 361 bis, por el que serán castigados con penas de prisión de seis meses a dos años "los que, sin justificación médica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas que participan en competiciones organizadas en España por las federaciones deportivas sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente sus capacidades físicas...". Estas penas no significan la estancia en prisión, pues el Código Penal sólo prevé el cumplimiento carcelario para los condenados a más de dos años, así como para los reincidentes. Un artículo similar ya existe en el Código Penal francés y en el italiano, aunque en esta república los legisladores han ido más allá y también prevén penas de prisión para los deportistas que se dopen. En la nueva ley se especifica la inhabilitación de cargo público, oficio, profesión o empleo para los condenadoes por dopaje en el entorno del deportista. La ley no tiene previsto el castigo penal para los deportistas que se dopen.

- Médicos. Los médicos deportivos serán, después de los deportistas, los profesionales más controlados, según la nueva ley. Estarán obligados a llevar un libro de tratamientos médicos y sanitarios de los atletas y a entregar su historial médico durante los controles antidopaje, lo que puede producir fricciones con el derecho a la intimidad de los deportistas y con el deber de secreto médico de los profesionales sanitarios. Además, sus botiquines ya no serán un espacio sacrosanto y reservado, sino que deberán ser abiertos a petición de los miembros de las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado y de los servicios de inspección sanitaria del Estado y de las comunidades autónomas que deseen inspeccionarlos, revisarlos o registrarlos en busca de sustancias "susceptibles de dar positivo en un control de dopaje". Este punto, copiado de Francia, donde los registros de los botiquines de los médicos son ya un ejercicio rutinario, se anuncia conflictivo por cuestiones de trámite y por las consecuencias de dichas acciones en el ámbito burocrático o en el derecho a las máximas garantías de privacidad.

Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte.
Jaime Lissavetzky, secretario de Estado para el Deporte.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.
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