El Tribunal de Madrid considera legal instalar gasolineras en hipermercados
El Gobierno del PP autorizó esa práctica para introducir competencia
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos sentencias en las que confirma la legalidad de instalar gasolineras en los grandes establecimientos comerciales. En 2000, el Gobierno del Partido Popular elaboró una normativa, el Real Decreto Ley 6/2000, que permitía levantar surtidores en las grandes superficies.
La Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicios de Madrid acudió a la vía judicial contra decisiones de los Ayuntamientos de Pozuelo de Alarcón y Las Rozas que daban el visto bueno a la firma Carrefour para abrir gasolineras en los centros comerciales que poseen en estos municipios madrileños.
La Sección Segunda de lo Contencioso indica que el Gobierno permitió instalar gasolineras en centros comerciales como medida liberalizadora de la economía y como una apuesta por la competencia en el sector para lograr una reducción de los precios del carburante. Según las sentencias, esta medida no vulnera el derecho de las comunidades, en este caso Madrid, de ser las responsables últimas del uso otorgado al suelo de sus territorios.
La Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Madrid cree que autorizar desde el Gobierno la creación de gasolineras en centros comerciales supone inmiscuirse en el uso que se dé al suelo, materia que compete a los gobiernos autónomos.
El Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón otorgó a Carrefour la licencia de obras para levantar una gasolinera dentro del centro comercial que posee en este municipio madrileño. Los empresarios del sector señalan que el planeamiento de Pozuelo impide instalar una gasolinera en el recinto comercial.
Licencia de actividad
También alegan que el Ayuntamiento había dado la licencia de obras antes de que Carrefour obtuviera la licencia de actividad para levantar allí una gasolinera. El tribunal, que preside Juan Francisco López de Hontanar, asegura que, en este caso, no cabe que un tercero ajeno al peticionario de las licencias impugne ese hecho en los tribunales. "Sólo el beneficiario de dichas licencias es el legitimado, en su caso, para impugar el hecho de que la Administración altere la necesaria prelación de la licencia de instalación respecto de la otra", subrayan los jueces.
Si se da una licencia para hacer una gasolinera y luego se deniega la licencia a esa actividad, sería el peticionario quien puede actuar contra quien le da la primera y le deniega la segunda, pues ambas están concatenadas. "En ese caso, sería el peticionario de la licencia el que podría pedir daños y perjuicios al Ayuntamiento, pero no terceras personas", según fuentes jurídicas.
Los recurrentes alegaron asimismo que las normas urbanísticas impiden abrir gasolineras en hipermercados por tratarse de una actividad distinta de las consideradas insalubres y potencialmente peligrosas y, por tanto, ajenas al mero comercio. Los jueces entienden que el decreto que lo autorizó no contraviene la potestad de las comunidades como garantes de la planificación y uso de sus suelos.
Respecto al hipermercado de Pozuelo de Alarcón, el tribunal explica: "Si bien resulta incombatido que el suelo en el que se ubica el establecimiento comercial no tiene previsto el uso de estación de servicio, no es menos cierto que [es un suelo] de uso comercial". Y como la ley indica que la estación de servicio es un equipamiento indisociable del gran establecimiento comercial, se trataría no sólo de un uso permitido, sino obligatorio, por lo que no sería precisa una recalificación del suelo donde se ubica.
Similares argumentos expone el tribunal en el caso de la gasolinera del centro de Carrefour de la localidad de Las Rozas.
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