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El Supremo rebaja 19 años la pena a un etarra, aunque cumplirá la misma condena

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido en 19 años la sentencia del etarra Juan Luis Agirre Lete, condenado a 66 años y seis meses por el asesinato del general del Ejército del Aire Dionisio Herrera Albiñana, el 19 de octubre de 1993, en Madrid. El Supremo entiende que no puede imputársele la autoría del asesinato sólo por el hecho de que apareciese su huella en la placa de la matrícula del coche utilizado para el atentado.

De esa circunstancia y del hecho de que el etarra, entregado temporalmente por Francia, se negase a declarar en su juicio, la Audiencia Nacional dedujo que era autor material del asesinato.

El Supremo, sin embargo, señala que de la huella sólo puede inducirse que Aguirre tocó la placa de matrícula, por lo que no puede considerársele autor, aunque sí cómplice del asesinato. Sobre el hecho de se negase a declarar, el Supremo dice que el ejercicio de un derecho no puede tener consecuencias que lo disminuyan.

Al considerarle cómplice del asesinato le reduce un grado la pena, por lo que la condena queda reducida de 66 años a 47. Dado que se le aplica el Código Penal de 1973, vigente entonces, en cualquiera de ambos casos la condena queda reducida a 30 años, por lo que la rebaja no tiene efectos prácticos sobre el cumplimiento.

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