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OPINIÓN DEL LECTOR
Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Custodia compartida

Una de las cuestiones de la nueva ley en materia de separación y divorcio que ha provocado más debates es la relativa a la custodia compartida. Ahora mismo existen dos posiciones: una, la que mantienen algunas asociaciones de mujeres, que consideran que la custodia compartida siempre supondrá un trauma para el menor, que piensan que siempre es mejor que la custodia la ostente uno de los progenitores y que el otro tenga un régimen de visitas. La otra postura, defendida principalmente por asociaciones de hombres, mantiene que la custodia compartida siempre será beneficiosa para el menor, la consideran tanto un derecho de los padres como de los hijos. Llegados a este punto, hay que preguntarse qué es lo que dice la nueva ley.

La ley considera que la intervención judicial debe reservarse a aquellos casos en los que sea imposible, entre los cónyuges, un pacto en relación a los hijos o el contenido de las propuestas sea lesivo para los hijos menores o incapacitados. Solamente en estos casos, deberá dictar el juez que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. El juez podrá conceder la guardia y custodia compartida a petición de uno de los padres, con un informe previo del ministerio fiscal, y siempre escuchando a los menores con suficiente juicio. El juez, antes de esta decisión, de oficio o a instancia de parte, podrá pedir el dictamen de un especialista. Sin embargo, ¿cuál es nuestra opinión, como mujeres y juristas, sobre todo esto?

Consideramos que no debería ser potestativo del juez pedir el dictamen de un especialista, ya que entendemos que siempre debe ser un profesional o profesionales calificados (psicólogos, pedagogos, asistentes sociales...), adscritos a la Administración de Justicia, los que deberían emitir un informe tanto de los padres como de los menores, indicando cuál es la situación familiar, las interrelaciones entre los miembros de la familia y el probable desarrollo de la custodia compartida..., aconsejando la adopción o no de esa medida.

También queremos aclarar que, a causa de una información equivocada, se estableció la creencia falsa de que la guardia compartida sería siempre impuesta por ley, cuando eso no es así.

Por otra parte, lamentamos que no se haya aprovechado la promulgación de la ley para replantear el establecimiento de las pensiones alimenticias y/o compensatorias, ya que hubiese sido una buena oportunidad para fijar unos baremos, aunque lo fueran a título orientativo. Y también que se hayan dejado fuera de la reforma todos aquellos casos de separación ya sentenciados, a los cuales se obliga a plantear un procedimiento nuevo para divorciarse.

No obstante, valoramos positivamente la ley en la medida en que se eliminan las causas para solicitar la separación o el divorcio; se acortan (teóricamente) los plazos; y se otorga la posibilidad a los cónyuges de eliminar un paso previo, la separación.

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