Videocontrolados
Ocho de la mañana de un día cualquiera, en cualquier país desarrollado. Un ciudadano cierra la puerta de casa, sale a la calle. Ese sencillo gesto le convierte en el protagonista de una extraña película, que le seguirá mientras sale de su urbanización, mientras coge el metro o el tren, mientras entra en su empresa y trabaja. Su mujer protagonizará simultáneamente otra película, con escenarios distintos. Un atasco, la compra en un supermercado, la cola en el banco, o la entrada a su propio trabajo. Los dos seguirán videovigilados el sábado, cuando vayan al cine, y el domingo, en un partido o en un concierto. Normalmente, no se enterarán de ello, ya que en la mayor parte de los casos las zonas vigiladas no están señalizadas ni registradas. Y en alguna ocasión podrían preguntarse: ¿quién vigila a los vigilantes?
En España no existe una normativa que regule la videovigilancia privada, a pesar de que una ley de 1997 emplazaba al Gobierno a redactarla en un año
El número total de cámaras instaladas con fines de vigilancia se desconoce, ya que no existe un registro. Sólo en el metro de Madrid hay unas 3.000
La respuesta a esa pregunta, como el equilibrio entre interés a la seguridad y derecho a la intimidad, es difícil de encontrar. En España particularmente, ya que la videovigilancia está regulada sólo cuando es para fines policiales. Eso a pesar de que una ley de 1997 emplazara al Gobierno a extender al sector privado los principios y las garantías establecidos para el área de la seguridad nacional, en el plazo de un año.
Mientras se buscan las respuestas, las preguntas se multiplican vertiginosamente, ya que la proliferación de los ojos mecánicos -privados y públicos, en España y en Europa- sigue, empujada por el deseo de seguridad. El Gobierno francés anunció hace tres semanas un proyecto de ley para instalar unas 20.000 cámaras más en París. En Londres, una de las ciudades más videovigiladas del mundo, la gran cantidad de grabaciones disponibles resultó decisiva para el desarrollo de las investigaciones relacionadas con los atentados de julio. Y en España, por ejemplo, el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció el pasado julio su intención de vigilar con cámaras la plaza Mayor.
El número exacto de cámaras que contribuyen a la extraña filmografía que nos tiene por protagonistas no es conocido, ya que no existen registros. Sólo se pueden dar cifras puntuales. En el metro de Madrid, por ejemplo, hay unas 3.000, según la empresa. En las estaciones de trenes españolas, unas 4.500. En ambos casos se trata de cifras en aumento, sobre todo después del 11-M. Pero, más allá de los datos puntuales, es evidente que el fenómeno se extiende y que a nadie se le niega el honor de protagonizar ese tipo de películas.
La voz del Defensor del Pueblo
Ante la pasividad de los Gobiernos españoles en el tema de videovigilancia privada, el Defensor del Pueblo hizo oír más de una vez su voz para exigir una regulación completa y detallada. "La disposición de 1997 que emplazaba al Gobierno a disciplinar la materia en el plazo de un año es un precepto de enorme interés, pues establece también la extensión a las empresas y demás entidades de los principios adoptados para las fuerzas de seguridad. Sin embargo, esta previsión se incumple desde 1998 y el Ministerio del Interior nos señala que el borrador de Real Decreto que empezó a desarrollarse en 2003 sigue sin avanzar significativamente", subraya la adjunta primera del Defensor del Pueblo, María Luisa Cava de Llano y Carrió. Ni el Ministerio del Interior ni el Partido Popular, que ocupó los gobiernos de 1996 a 2004, han querido hacer comentarios sobre ese incumplimiento.
Entre las medidas previstas para la disciplina de la videovigilancia policial destaca la creación de comisiones a escala autonómica que decidan si se pueden instalar las cámaras. Estas comisiones, presididas por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad correspondiente, representan una respuesta a la pregunta ¿quién vigila a los vigilantes? Sin embargo se trata de una respuesta parcial, ya que no cubre el ámbito privado.
La otra institución fundamental que defiende el derecho a la intimidad es la Agencia de Protección de Datos (AGPD). Jesús Rubí, el director adjunto, explica que "si es cierto que no se ha adoptado una normativa general que cubra la videovigilancia privada, eso no significa que el ciudadano quede desprotegido, porque a ese sector se le aplican los principios generales del ordenamiento. Las imágenes captadas, cuando identifican o hacen identificable a una persona, se consideran datos personales. Por tanto, aunque no haya una normativa sobre videovigilancia privada, esas imágenes están sometidas a las normas y garantías previstas por el tratamiento de datos personales. Entonces la normativa general que no se ha adoptado sería oportuna, pero ni imprescindible ni urgente", prosigue.
El ciudadano entonces no está desprotegido. Sin embargo, quizás podría estarlo mejor, ya que actualmente la instalación de cámaras privadas no está sometida a autorizaciones, ni registro. Y que no hay un control sobre qué pasa después con las cintas. Está previsto que se borren entre 15 y 30 días después de grabarse, según los casos, pero no hay un control efectivo de que así se haga.
Eugenio Llamas, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Salamanca y especialista en la materia, coincide con Rubí. "Hablar de vacío legislativo sería incorrecto. Es oportuno legislar, pero no hay una necesidad imperiosa. Por otra parte, sería oportuno que se respetaran las normas que ya hay: la jurisprudencia señala que, incluso cuando está previsto el control de las comisiones, a veces las cámaras se instalan sin autorización". Además, dice Silvia Vernia, asesora del Defensor del Pueblo de Cataluña en la materia, "las comisiones de las que depende la autorización no tienen poder de sanción en caso de que no se respeten sus decisiones".
Posibles violaciones
Ante ese escenario, ¿de qué forma puede afectar a los ciudadanos la videovigilancia? Ricard Martínez, doctor en Derecho de la Universidad de Valencia y especialista en la materia, advierte que "el problema fundamental es establecer límites. Una cámara en el metro sirve para la seguridad, pero también puede utilizarse para ver qué periódico leo y desvelar mi orientación política. Igual no me apetece y me afecta que la empresa municipal sepa a quién voto. O que la videocámara que vigila la entrada de un banco grabe también mi portal, que está enfrente. Ellos tienen derecho a garantizar su seguridad, pero no a grabar cómo y con quién entro y salgo de mi portal. Por eso cuanto más esté definida la legislación, mejor".
La detención de un presunto violador la semana pasada en Barcelona gracias a las grabaciones de la videocámara de un banco que vigilaba también un trozo de calle cercano al lugar del delito ilustra a la perfección la ambivalente naturaleza de la presencia de las cámaras. Y que su utilidad no reside sólo en la prevención, sino también en la ayuda a la investigación.
Los hechos de Londres lo confirman.
Sobre esa base se apoya la difusión del fenómeno y, a un ritmo directamente proporcional, de los conflictos relacionados. "Durante el último año han aumentado los casos estudiados por la AGPD", advierte el director adjunto.
Más allá de la conflictividad puntual, existen grupos y asociaciones que se enfrentan radicalmente al concepto de videovigilancia. Guillermo Gracia, miembro de Souriez, Vous Êtes Filmés (Sonría, Está Siendo Filmado), asociación francesa considerada una de las más activas en Europa, opina que "hay que considerar la videovigilancia como parte de un preocupante contexto, en el que se expande la posibilidad de control sobre los ciudadanos con la justificación de aumentar la seguridad. La gente dice que al final le da igual que se la grabe, ya que no tiene nada que esconder. Pero esa actitud avala legislaciones cada vez más permisivas".
Mientras, la película sigue.
La vigilancia en el ámbito laboral
UN ÁMBITO POTENCIALMENTE conflictivo en tema de videovigilancia es el laboral. "El año pasado la Agencia de Protección de Datos sancionó un caso significativo: una empresa de seguridad que vigilaba de forma abusiva a sus trabajadores, los vigilantes que controlaban las pantallas conectadas a las videocámaras instaladas en un museo", recuerda Jesús Rubí, director adjunto de la Agencia. El empresario tiene derecho a videovigilar y, eventualmente, a tomar medidas disciplinarias utilizando pruebas grabadas. Pero hay que respetar unos límites y, sobre todo, la dignidad del trabajador. Por lo tanto, quedan prohibidas las grabaciones ocultas o en vestuarios, áreas de descanso y servicios.
En términos generales, Toni García, responsable de acción sindical de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO, observa que se trata de una materia "que actualmente no es conflictiva. Lo fue hace unos años, pero ya no. Y hay casos en los que consideramos hasta necesaria la instalación de cámaras, para garantizar la seguridad de los trabajadores".
Francisco Vaquero, de la Federación Servicios Financieros de CC OO, advierte que el sindicato "ha pedido reiteradamente que se regule a fondo la materia, sin obtener respuesta". A pesar de ello, Vaquero coincide con García en que hoy día "los empresarios utilizan correctamente la videovigilancia".
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