Incapacidad temporal
La incapacidad temporal es aquella situación derivada de un proceso patológico, en la que se encuentra el trabajador impedido temporalmente para el ejercicio de su actividad profesional. Durante ese tiempo van a cesar las obligaciones recíprocas de trabajar y retribuir el trabajo prestado.
La incapacidad temporal del trabajador va a implicar para la empresa una serie de obligaciones que pudieran parecer "abusivas", puesto que en la mayoría de los casos la baja va a obedecer a causas ajenas al ámbito laboral, como son las contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral). Nuestro sistema aún no ha encontrado otro modo de distribuir los costes que la enfermedad del trabajador conlleva. Así, el empresario va a asumir parte de las cargas que la baja del trabajador supone.
La primera de estas obligaciones es la necesidad de cotizar por el trabajador durante todo el tiempo durante el cual se prolongue la baja. Hay que señalar que la incapacidad temporal puede extenderse hasta 18 meses. De esta forma, el empresario no sólo se va a ver privado de uno de sus empleados, sino que además se va a ver obligado a abonar unas cantidades por las que no va a recibir ninguna contraprestación.
Junto a las cotizaciones sociales, en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes (que constituyen la mayoría de las bajas) se impone al empresario la obligación de abonar el subsidio a su cargo durante los primeros días (del cuarto al décimo quinto; los tres primeros no percibe nada). Y si el convenio colectivo así lo previera deberá también completar el importe de las cantidades que el trabajador deja de percibir por encontrarse en situación de baja, en relación con sus retribuciones habituales.
Además, la Seguridad Social le impone la obligación de asumir, en régimen de pago delegado, el abono del subsidio, debiéndolo documentar en nómina y descontándolo de los documentos de cotización correspondientes. Y deberá mantener la reserva de la plaza del trabajador y readmitirle cuando sea dado de alta. Por su parte, el trabajador tendrá prohibido realizar cualquier actividad que pueda perturbar o demorar su curación.
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