Derecho constitucional
El lunes 9 de los corrientes y bajo el título Objeción de conciencia, derecho constitucional apareció un escrito firmado por José Carlos Muñoz Úbeda de Puzol (¿será Puçol?) en la que para demostrar el derecho que, según su firmante, tienen todos los funcionarios públicos para acogerse a la objeción de conciencia en el ejercicio de sus funciones (supongo que quiere aludir al manoseado tema del matrimonio de homosexuales), transcribe un párrafo de la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril.
La sentencia y el párrafo transcrito existen, pero tengo la impresión de que Muñoz es algo "pillín" y no dice de la misa la mitad. En efecto, las cinco líneas de la sentencia que reproduce forman parte de un total de 27 folios (27) en la que se resuelve un recurso previo de inconstitucionalidad contra el Proyecto de Ley del Gobierno de Felipe González de modificación del art. 417 bis del Código Penal, de despenalización del aborto en determinados supuestos. Y el párrafo que Muñoz nos recuerda se refiere claramente por su contexto al derecho a la objeción de conciencia de los profesionales médicos a intervenir en aquellos abortos despenalizados, derecho que nunca ha sido negado por nadie, ni siquiera ¡asómbrense ustedes! por los malvados socialistas.
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