Condena europea
El pasado 14 de abril se publicó la Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia C-157/03, que condena al Reino de España por exigir visado de residencia a los familiares de ciudadanos europeos y por los retrasos en la resolución de los expedientes de extranjería relativos a estas mismas personas.
Aunque la sentencia corresponde a hechos ocurridos en 1998 y 1999, es muy significativa, pues la parte demandante es la propia Comisión Europea, y se condenan unas prácticas administrativas perversas, contrarias a derecho, mantenidas contra viento y marea por el anterior Gobierno, que concebía la inmigración como una cuestión de seguridad y orden público, haciendo objeto del control policial más estricto incluso a los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles y europeos.
El objetivo último de la Comisión era obligar al Gobierno español a respetar la normativa europea sobre la libre circulación de los ciudadanos, sin limitaciones para sus familiares. La sentencia es de absoluta actualidad. La Comisaría General de Extranjería y Documentación, el 13 de abril de 2005, todavía exigía a las personas originarias de terceros Estados, cónyuges de español o europeo, el visado cuando solicitaban su autorización de residencia como familiares de ciudadano comunitario.
Es reveladora también porque condena otro mal endémico en la Administración española: prácticamente en todos los expedientes relativos a la extranjería se incumplen los plazos legales previstos para su resolución. Resulta imprescindible hacer un mayor esfuerzo presupuestario. El actual Gobierno deberá dotar con recursos técnicos y humanos las oficinas de extranjeros, y establecerlas allí donde sean necesarias y no las haya.