El Supremo se enfrenta de nuevo al Constitucional
Magistrados de la Sala Penal se plantean pedir al Gobierno que defienda sus competencias
La Sala Penal del Tribunal Supremo criticó ayer al Tribunal Constitucional por la sentencia que establece una nueva doctrina sobre la prescripción de los delitos, y le acusó de arrebatarle las competencias que le otorga el artículo 123 de la Constitución, al haber extendido su jurisdicción a cuestiones de legalidad de las normas penales cuya interpretación le incumbe en última instancia. Pese al laconismo del comunicado hecho público por la Sala Penal, ésta deja clara su postura reivindicativa frente al Constitucional, en el que constituye el último episodio del enfrentamiento entre los dos tribunales.
Fuentes de la Sala Penal informaron de que los magistrados examinarán más detalladamente el alcance de la sentencia en futuras reuniones, tras las cuales "se pensará en dirigirse al Gobierno para que plantee al Parlamento algún tipo de iniciativa".
Los 16 magistrados de la Sala Penal se reunieron ayer en pleno no jurisdiccional, bajo la presidencia en funciones del magistrado Enrique Bacigalupo, para analizar las sentencia 63/2005 del Tribunal Constitucional que instituyó una novedosa doctrina sobre la prescripción de los delitos, contraria a la seguida tradicionalmente por el Tribunal Supremo.
Durante la reunión se barajaron las distintas posiciones de los magistrados y se habló de la posibilidad de acudir al Gobierno, lo que quedó aplazado en parte por las posturas menos proclives al enfrentamiento propiciadas por los magistrados Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar y Miguel Colmenero.
Al término de la reunión, los magistrados redactaron un primer documento sobre el que acordaron mantener un pacto de silencio y entregaron a los medios informativos una escueta nota de ocho líneas criticando la jurisprudencia expansiva del Tribunal Constitucional y reafirmando sus competencias en materia de legalidad ordinaria.
Según la sentencia del Constitucional, redactada por el magistrado Eugenio Gay, no basta que la denuncia o querella se interpongan dentro del plazo de prescripción para que se entienda que un procedimiento "se dirige contra el culpable", como exige el Tribunal Supremo, sino que para que se interrumpa la prescripción es preciso además que medie un acto de "interposición judicial" que ordene el efectivo inicio del procedimiento, ya que de lo contrario deberá entenderse que el delito ha prescrito.
Esa nueva interpretación del Constitucional significa que quien desee ejercer una acción penal no puede esperar hasta el último día del plazo de prescripción para presentar la correspondiente denuncia o querella, pues supondría dejar a los jueces sin plazo útil para decidir sobre el inicio del procedimiento, y en consecuencia, tendrían que decretar la prescripción de los delitos denunciados.
La modificación jurisprudencial puede afectar al recurso de amparo que tienen pendiente los banqueros Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, condenados por el Supremo a tres años y cuatro meses de prisión por delitos de estafa y falsedad documental en el caso Urbanor. La querella contra ambos se presentó un día antes de que terminara el plazo de prescripción, lo que aparentemente se vería afectado por la nueva jurisprudencia constitucional.
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