El INE aclara qué documentos no sirven para el 'nuevo padrón'
El Instituto Nacional de Estadística hizo ayer pública una lista de documentos que en ningún caso servirán para empadronar con carácter retroactivo a los inmigrantes que se hallaban en España antes del 8 de agosto de 2004 pero no se habían inscrito en el censo.
No serán válidos: cartillas de banco y certificaciones de transferencias monetarias; certificados médicos y recetas; certificados de ONG; el pasaporte con visado de entrada únicamente; informes de la policía local sobre la residencia del inmigrante; multas de tráfico y actas o poderes notariales.
Ningún otro documento distinto de los incluidos en la lista que el INE hizo pública la semana pasada será válido. La lista de documentos válidos incluye: órdenes de expulsión emitidas por el Ministerio del Interior; copia de la solicitud de empadronamiento no resuelta o denegada; tarjeta sanitaria de un servicio público de salud en la que conste la fecha del alta o certificación en la que conste la fecha de antigüedad del alta; copia de la solicitud de escolarización de menores; copia de la solicitud, certificación del informe de los servicios sociales o notificación de la resolución de percepción de ayudas sociales; documento de alta laboral o certificado de la misma expedido por la Seguridad Social y copia de la solicitud de asilo.
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