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Reportaje:

Absoluciones de libro

La Audiencia exculpa a dos condenados inicialmente por faltas de violencia doméstica

La juez decana de Barcelona, Maria Sanahuja, afirmó hace meses, y sus compañeros lo ratificaron después, que los juzgados se estaban saturando por denuncias de casos leves de malos tratos que no deberían acabar en el juzgado de guardia. "Es como si las urgencias de los hospitales se llenasen por resfriados", dijo, a modo de metáfora, y se generó una gran polémica. La Audiencia de Barcelona dictó ayer dos de esas sentencias por casos de faltas -el equivalente en la justicia a un resfriado en la sanidad- y absolvió a un hombre y una mujer condenados inicialmente.

En el caso de Antonia R. F., fue el Juzgado de Instrucción número 3 de Vic el que la condenó el pasado octubre por una falta de coacciones, cometida cuando se encontró a un hijo suyo en el parque y le dio un beso. Quien la denunció fue la actual compañera sentimental del padre, que es quien tiene asignada la guardia y custodia porque la madre atraviesa problemas psicológicos.

"No pueden solucionarse todos los conflictos bajo la perspectiva de la sanción penal. Ni hablar", dice ahora la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia, en la que se cuestiona "la legitimación de la denunciante para reclamar por una guarda que legalmente no posee". El tribunal apela al "interés superior de los menores" y precisa que "no parece lógico ni prudente que se pretendan penalizar contactos concretos y esporádicos". Y añade: "Rechazar la posibilidad de un mero saludo, por efusivo que pueda resultar, entre cualquier progenitor y sus hijos en un lugar público es tanto como forzar a éstos a negar la relación parentofilial públicamente".

En el caso de Javier R. C., fue el Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona el que le condenó por una falta de vejación injusta a dos fines de semana de arresto y a no acercarse a su ex mujer a menos de 1.000 metros durante un mes. En una bronca de la pareja antes de separarse y ante un mosso d'esquadra él le dijo a ella: "Yo quiero a una mujer que me haga la faena y me ponga de comer".

Ahora, la Sección Séptima admite que "debe aceptarse que no es adecuado y es de mal gusto la expresión proferida" por el hombre, pero coincide con el otro tribunal en que el derecho penal no ha de entrar en ese terreno. Dicen los jueces que el hombre "expresó un mero deseo genérico" amparado por su derecho constitucional a la libertad de expresión, y que no atentó contra la dignidad de la víctima. En todo caso, ahí está la vía civil para pleitear, sugiere la Audiencia, pero no la penal.

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