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LA PRECAMPAÑA ELECTORAL VASCA

El tribunal declara que AG es sucesora de Batasuna

El Supremo aplica a la agrupación de electores la Ley de Partidos y le impide presentarse a las elecciones

Éste es un extracto de la sentencia acordada anoche por el Tribunal Supremo:

"En la villa de Madrid a 26 de marzo de 2005.

El artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda, apartado 1, de la Ley de Partidos Políticos, impide la presentación de candidaturas por parte de "las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido".

Ya advertíamos de la dificultad que puede entrañar la apreciación de esa continuación o sucesión por el hecho de que partido y agrupación de electores constituyen categorías heterogéneas y el riesgo de que la apreciación de la misma pueda dar lugar a que se convierta en un motivo de inelegibilidad para las personas que formaron parte de una agrupación electoral por el mero hecho de haber pertenecido al partido político ilegalizado.

Más información
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Para evitar este efecto no deseado, se trata de determinar si la agrupación de electores AG ha sido utilizada de forma fraudulenta para conseguir perpetuar en la vida social, política y jurídica la actividad de unos partidos previamente ilegalizados.

Para abordar esta cuestión debemos proceder a examinar todos los aspectos que pudieran poner de manifiesto esa identidad real entre los tres partidos disueltos y la agrupación electoral.

Boletines internos de la organización terrorista ETA

En el Zutabe 106 de la organización terrorista ETA se advierte de que "las elecciones autonómicas marcarán el final del ciclo electoral de la ilegalización. Los anteriores retos electorales se han superado con triunfos (elecciones municipales y forales 2003, elecciones de España 2004, elecciones de Europa 2004) y eso nos muestra cómo tenemos que afrontar también el próximo reto electoral desde la tranquilidad y la confianza en nuestra línea".

Y frente a los que anuncian que va a quedar fuera de las elecciones autonómicas, opone ETA que "la izquierda abertzale debe reivindicar exigir sin ningún complejo y firmemente sus derechos políticos, el lugar que le corresponde y su representación institucional".

"Analizando, ordenando y aprendiendo de otras experiencias del ciclo de ilegalización, habrá que preparar el planteamiento de lucha de cara a estas elecciones dando pasos que sean coherentes con esa línea tomada en cuenta y adaptándose a las especificidades de estas".

[...] Los boletines internos de ETA reflejan de manera inequívoca su preocupación por estar presente en los procesos electorales y la manera de llevarlo a cabo, a pesar de las dificultades generadas por la ilegalización, no siendo preciso decir de manera expresa, que efectivamente no se hace, que se van a presentar dos listas.

Comunicación entre D. Jorge García Sertucha y Dª Elisabet Zubiaga San José en el Centro Penitenciario de Huelva, el día 9 de octubre de 2004.

Tal y como ha podido verificar esta Sala a través de la audición de la grabación de la citada comunicación, el preso de la organización terrorista interroga a Zubiaga San José sobre la estrategia que se va a seguir por los partidos ilegalizados con objeto de participar en las elecciones autonómicas.

Ante las dudas mostradas por García Sertucha respecto a la posibilidad de que la estrategia no supere el control judicial, como hasta ahora ha venido ocurriendo, Zubiaga San José explica la maniobra señalando que "toda la campaña la va a hacer gente sucia, entre comillas [...] toda la campaña se va a hacer con la gente de Batasuna, de la Mesa Nacional, Arnaldo, no sé qué, no sé cuántos... esa lista la van a ilegalizar. Entonces, a última hora del tiempo que queda se presenta la otra. Una cosa así. Ese es el esquema que hay. Luego, no sé. Se está preparando eso".

La claridad de lo anteriormente expuesto no deja lugar a dudas acerca de la conexión entre la estrategia ya diseñada a través de los Zutabes y la presentación de una lista electoral suscrita por el partido ilegalizado y otra lista limpia, la de la agrupación de electores Aukera Guztiak cuya proclamación hoy se impugna; tratando de situar en el punto de mira la lista de Batasuna (gente sucia tal y como se les denominada por Zubiaga San José en la citada comunicación) y pasando así inadvertida la de la agrupación de electores, en un intento de evitar la apreciación judicial de la continuidad o sucesión de los partidos ilegalizados.

Manifestación de 26 de febrero de 2005 convocada por la Plataforma 18/98.

En la manifestación, en la que participaron varios miembros de Batasuna y con la presencia de destacados dirigentes de ésta organización ilegal como Jone Goiricelaia, Joseba Permach, Rakel Peña, y Rafael Díez Usabiaga entre otros, se repartieron hojas informativas con el lema "Aukera Guztiak zure sinadura behar du. Necesitamos tu firma" referenciándose a continuación las Notarías de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava en las que se llevaba a cabo la recogida de firmas, con la advertencia de que el último día del plazo para firmar era el 11 de marzo, figurando en el pie de dichas hojas "solo se puede firmar en estos lugares. Zabaldu informaziao hau/difunde esto".

La conclusión anterior se ve, además, reforzada porque, si bien la noticia de la presentación pública de la candidatura realizada en el hotel Ercilla de Bilbao el 25 de febrero pasado fue recogida en todos los medios de comunicación, sin embargo, la relación de Notarías y Ayuntamientos en los que las personas interesadas podían prestar su firma en apoyo de la candidatura Aukera Guztiak, únicamente aparece anunciada en los diarios Gara y Berria, en los que la organización terrorista ETA suele emitir sus comunicados.

Asamblea de Batasuna en Guecho (Vizcaya) el 10 de marzo de 2005.

Conforme a la dirección marcada por ETA, Batasuna ha orientado sus esfuerzos para conseguir sin trabas su participación electoral, y además, por su inactividad jurisdiccional, a focalizar la candidatura que se recurre; y así para permitir la participación electoral sin trabas de la candidatura que se recurre, en asamblea celebrada el 10 de marzo de 2004 en Guecho (Vizcaya), la dirigente de Batasuna en Algorta, Usune Gallastegui Sasieta, solicitó a los presentes, haciéndolo extensivo a los familiares y simpatizantes, que firmasen en las Notarías y Ayuntamientos designados a fin de propiciar la presencia de AG en las elecciones.

Reunión el 25 de febrero de 2005 en Bilbao entre promotores de Aukera Guztiak y miembros de la Mesa nacional de HB.

Significativa resulta, en cuanto pone de relieve en todo momento el control y tutela de Batasuna sobre la candidatura impugnada, la reunión celebrada, horas antes de su presentación pública, el día 25 de febrero de 2005, entre los promotores de la candidatura y Joseba Permach Martín y Fernando Barrena Arza, miembros destacados de la mesa nacional de Batasuna. Separata A- elemento 8, del informe de la Guardia Civil aportado por la parte demandante.

El reconocimiento por la recurrida de la existencia de la reunión con lo que denomina "un partido político", refiriéndose a la ilegalizada Batasuna, el mismo día y con anterioridad a la presentación pública de AG refuerza, aún más si cabe, la convicción de la Sala antes expresada.

Documentos encontrados en poder de una persona identificada en un control policial.

Esta Sala estima muy significativo el hallazgo, el 10 de marzo de 2004, en el curso de un control preventivo de actividad terrorista por parte de la Guardia Civil en poder de la conductora de un turismo de dos documentos de valor esencial para la admisión de la candidatura de AG en el proceso electoral junto a otros pertenecientes inequívocamente a Batasuna.

Trascendencia del silencio o de la negativa de Aukera Guztiak a condenar el terrorismo

Ante la extraordinaria gravedad de los daños que el terrorismo y sus defensores producen a la sociedad en muertes y dolor, pero también en términos de restricción de las libertades públicas y delimitación de la participación política, imponiendo a los adversarios políticos de los terroristas y sus cómplices el riesgo de su propia vida para poder participar en la vida pública, hay que aceptar como razonable, proporcional y adecuada la exigencia de que las organizaciones y agrupaciones que pretenden participar en las instituciones públicas realicen un rechazo inequívoco y concreto del terror.

La actitud de AG se caracteriza por la escasez de declaraciones públicas de los candidatos que, incluso, cuando son preguntados directamente acerca de su posición ante el terrorismo de ETA, se limitan a formular contestaciones retóricas y carentes de posicionamiento alguno de condena o rechazo al fenómeno terrorista.

Especialmente significativa resulta la entrevista a quien encabeza la candidatura de AG por Vizcaya Mª Jesús Rodríguez de Lera, publicada en EL PAÍS el domingo 20 de marzo de 2005. En ella la entrevistada respondió con evasivas a las preguntas realizadas por el periodista [..] y se limitó a referirse genéricamente a la existencia en Euskadi de "un conflicto que se ha enquistado" -aquí aparece aquella estrategia de contextualización trazada por ETA- y a añadir luego que de no haberse ilegalizado este partido no se habrían presentado las candidaturas de AG, poniendo así de manifiesto la continuidad que del proyecto Batasuna suponen tales candidaturas.

La prohibición de sucesión o continuidad no sólo se funda en conexiones personales y, sobre todo no alcanza las personas que componen el partido ilegalizado, sino también, y especialmente, a candidatura que presente una "similitud sustancial de cualesquiera otras circunstancias relevantes". Entre esas circunstancias relevantes se debe considerar sin duda la función asumida por la nueva organización.

Conclusión: apreciación de sucesión operativa entre AG y los partidos ilegalizados.

A la vista del material probatorio aportado a este proceso, analizado en los anteriores Fundamentos conforme a los criterios establecidos en nuestras anteriores sentencias, cabe concluir afirmando que la agrupación electoral AG incurre en el presupuesto de hecho contemplado en el artículo 44.4 de la LOREG, lo que impone un pronunciamiento estimatorio de los recursos por concurrir todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar la continuidad y sucesión de esta agrupación respecto de la actividad y objetivos de los partidos declarados judicialmente ilegales y disueltos, pronunciamiento estimatorio que impide su presentación en el proceso electoral.

Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallamos

Que debemos acordar lo siguiente:

1º. Estimar los recursos contencioso-electorales deducidos por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, impugnando los Acuerdos de las Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya de fecha 21 de marzo de 2005, publicados en el Boletín Oficial del País Vasco de 22 de marzo de 2005, por los que se proclaman las candidaturas presentadas a las Elecciones al Parlamento Vasco, convocadas por Decreto 2/2005, de 21 de febrero, de la Presidencia del Gobierno Vasco, en lo relativo a las candidaturas de la agrupación de electores denominada "Aukera Guztiak (AG)".

2º. Declarar no conformes a derecho y anular los actos de proclamación de las citadas candidaturas.

3º. No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales".

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