La Guardia Civil suprime los arrestos porque "menoscaban la dignidad de los agentes"
El borrador de la nueva ley disciplinaria desmilitariza las sanciones en el instituto armado
La Dirección General de la Guardia Civil admite, en la memoria justificativa de la reforma de la ley disciplinaria del cuerpo, que la supresión de la sanción de arresto viene obligada porque "se ha evidenciado en la actualidad su falta de eficacia y utilidad" y porque supone "un menoscabo de la dignidad" de los afectados "y sus familias". El último borrador del anteproyecto modifica dos artículos del Código Penal Militar, para dejar claro que éste sólo se aplicará a los guardias civiles cuando desempeñen misiones de carácter militar, especialmente en el extranjero.
El borrador del anteproyecto es el último elaborado y en él se introducen modificaciones de calado respecto del anterior. Una de ellas es la contenida en la disposición adicional cuarta, en la que se propone la modificación del artículo 16 del Código Penal Militar para introducir este párrafo: "Los servicios que presta el Cuerpo de la Guardia Civil sólo tendrán la condición de actos de servicio de armas y, en su caso, de servicio de transmisiones, cuando se desempeñen en misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho cuerpo se integre en unidades militares desplazadas fuera del territorio nacional".
Hablando en plata, esto quiere decir que ningún guardia civil podrá ser sancionado por la legislación militar cuando desempeñe sus tareas normales como un miembro de un cuerpo policial o de Seguridad del Estado, que representan el 99% de su trabajo. Los redactores del texto admiten que "la iniciativa para las modificaciones del Código Penal Militar corresponde al Ministerio de Defensa", que puede rechazarlas, pero han creído conveniente incluirlas para que se den por presentadas ante "una futura actualización que se efectúe en el Código Penal Militar". En la práctica, según varias fuentes consultadas tanto del instituto armado como del Ministerio del Interior, este hecho supone la "desmilitarización" de las sanciones en la Guardia Civil.
De esta forma, los guardias quedarían automáticamente exentos de las penas privativas de libertad por faltas disciplinarias (que no impliquen la condición de delito) cometidas en el desempeño de su trabajo normal. Pero el anteproyecto va más allá. Asegura que uno de los cometidos fundamentales de la reforma es la "supresión de la sanción disciplinaria de arresto", ya que, según los redactores, "se ha evidenciado en la actualidad su falta de eficacia y utilidad para los objetivos que se persiguen".
Además, entiende que, "desde el punto de vista de los afectados y de sus familias, supone un menoscabo de su dignidad, produciéndose en muchos casos un perjuicio en su estado anímico y psicológico". El texto explica que, para proteger "las funciones ordinarias que como Cuerpo de Seguridad del Estado tiene el benemérito instituto, ya no [se] exige tal reproche disciplinario". La eliminación de los arrestos, "típicos del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas", es calificada como "una innovación trascendental".
Sin afectar a la disciplina
Para avalar esta tesis, se explica que en los últimos cuatro años "no se ha impuesto ninguna sanción de arresto por falta grave" y que los arrestos impuestos por falta leve "apenas representan un tercio de las sanciones impuestas por dicho tipo de sanciones, sin que la disciplina en las unidades de la Guardia Civil se haya visto mermada".
El arresto se sustituye con otros castigos, fundamentalmente la suspensión de haberes con suspensión de funciones (el equivalente a una suspensión de empleo y sueldo), que será de un máximo de cuatro días en las faltas leves y hasta de un año en las muy graves.
El borrador del anteproyecto introduce novedosas figuras en el capítulo de faltas como, por ejemplo, la de llevar a cabo "acciones concertadas con el fin de alterar el funcionamiento del servicio". Este supone penar las llamadas huelgas de celo o la de bolis caídos, que actualmente llevan a cabo algunas unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que no están poniendo multas. Además, introduce dos tipos disciplinarios para castigar la violencia moral y los ataques contra la libertad sexual en el marco de la relación de servicios del instituto, cuando no constituyan delitos.
El texto incluye como falta grave un tipo que sin duda irritará a los protosindicatos del cuerpo, especialmente al más numeroso y activo, la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC): "Llevar a cabo reclamaciones, peticiones o manifestaciones del servicio con publicidad o a través de los medios de comunicación social en forma no permitida".
Sin embargo, da una cierta alegría a los agentes a los que no les llega el sueldo a final de mes y, de extranjis, desempeñan otro trabajo. La falta de incompatibilidades se ha degradado a grave, y sólo quedará como muy grave "cuando la actividad desempeñada se relacione con las funciones profesionales que se desempeñen, con la condición de guardia civil o durante la baja".
Es decir, que si un agente trabaja de taxista en sus horas libres, algo que no guarda relación directa o indirecta con las funciones profesionales, podrá ser sancionado como si hubiera cometido una falta grave, pero si ejerce de vigilante jurado, entonces incurriría en una falta muy grave.
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