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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Deducción por vivienda

Esta deducción, quizás la más popular de las previstas por la normativa del IRPF, ha sido objeto de numerosas declaraciones y especulaciones, que finalmente y con buen criterio del ministro de Economía y Hacienda parecen orientarse a unas ligeras modificaciones o ajustes, para un mejor equilibrio o ajuste social.

Como inconvenientes de esta deducción se han venido esgrimiendo la de discriminar a otros productos de ahorro, afectando a la neutralidad del impuesto, pero sobre todo la de contribuir a incrementar el precio de la vivienda y, en su consecuencia, a la conocida como burbuja inmobiliaria.

En relación con esto último, suele pasarse por alto que en las adquisiciones de vivienda debe diferenciarse claramente las que responden a una mera opción inversora de las que obedecen a una necesidad, como es la de poder disfrutar de una vivienda digna, lo que, como se ha recordado desde estas mismas líneas, constituye un derecho constitucional.

Debería analizarse el impacto real que suponen las adquisiciones de primera vivienda en el mercado inmobiliario

Es evidente que cabe plantear como alternativa el alquiler de la vivienda frente a la compra, pero también es cierto que su disposición como propietario puede resultar vital para las personas que dependan de una pensión, al mejorar su capacidad adquisitiva como consecuencia de no tener que hacer frente al gasto de un alquiler. Por eso cabe plantearse, no una supresión escalonada de esta deducción, es decir, de la muerte lenta de este beneficio fiscal, sino su reconducción como medida protectora de este derecho constitucional, lo que podría limitarla a la adquisición de la primera vivienda, como ya se hizo respecto de las cuentas vivienda, salvo que la evolución familiar del contribuyente exigiese el cambio de vivienda, así como el reintegro de la deducción en caso de venta de la vivienda o adquisición de otra vivienda habitual sin venta de la primera.

En este sentido, debería analizarse el impacto real que suponen las adquisiciones de primera vivienda en el mercado inmobiliario, evaluando en qué medida pueda este sector incidir en el precio de la vivienda respecto de las demás circunstancias que puedan afectar al mismo.

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