_
_
_
_
_
Reportaje:

Vía rápida para la devolución de impuestos

Los contribuyentes españoles podrán solicitar su dinero a Hacienda a partir del martes

Desde el próximo 1 de marzo, y hasta el 31, los particulares no obligados a declarar por IRPF pero que en 2004 adelantaron al fisco -vía retenciones del trabajo o de capital- más dinero del que les corresponde pagar de impuestos podrán solicitar la devolución rápida a través de la declaración automática. Además, todos los contribuyentes podrán, hasta el próximo 20 de junio, solicitar a Hacienda un borrador de su próxima declaración de renta.

Pueden presentar la solicitud de devolución rápida los contribuyentes que en 2004 obtuvieron:

Las personas con discapacidad aumentan sus beneficios fiscales, en particular aquellas que poseen un grado de minusvalía igual o superior a 65%

- - Rentas íntegras del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) por una cantidad inferior a 22.000 euros, si proceden de un único pagador. Este importe se rebaja hasta 8.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de más de un pagador, y la suma de las cantidades recibidas del segundo y siguientes, por orden de cuantía, superen en su conjunto los 1.000 euros anuales. También se aplica el límite de 8.000 euros si las rentas del trabajo se han recibido como pensión compensatoria del cónyuge o como anualidades por alimentos de personas distintas de los padres, o bien siendo de éstos últimos, se hayan percibido sin mediar decisión judicial. Por último, este tope se aplica siempre que el pagador no haya estado obligado a retener a cuenta del IRPF.

- - Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija...) y ganancias de patrimonio (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, compra-venta de inmuebles, acciones...), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros a lo largo de todo el ejercicio 2004.

- - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, o rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro que no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros anuales.

En cualquier caso, pueden solicitar la devolución rápida quienes en el 2004 obtuvieron exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, por importe inferior a 1.000 euros.

Incluso cumpliendo los requisitos anteriores, deben presentar la tradicional declaración de renta del año 2004 -la campaña se desarrollará en los meses de mayo y junio- todos los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social, que sean titulares de una hipoteca con derecho a deducción o de cuentas ahorro-empresa, que hayan obtenido rentas en el extranjero con derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. Se trata este último supuesto de una novedad de este ejercicio que, básicamente, señala que las aportaciones realizadas por los contribuyentes a este tipo de patrimonios le darán derecho a reducir su base imponible, con un límite máximo de 8.000 euros anuales (24.250 euros para el conjunto de todas las personas que hagan dichas aportaciones).

Todas estas precisiones y límites son las mismas en tributación individual o conjunta (unidad familiar).

Los modelos que deben utilizarse en la declaración rápida son el 104 (solicitud de devolución), que podrá presentarse individualmente o de forma colectiva para todos los miembros de la unidad familiar, y el 105 (comunicación de datos adicionales, distinto en cada comunidad autónoma), que se presentará sólo por los contribuyentes que precisen comunicar datos fiscales relativos a ingresos, gastos, reducciones o deducciones importantes para el cálculo de la devolución y que no obren en poder de la Administración.

Todos los contribuyentes que deseen presentar la solicitud de devolución rápida pueden, si así lo prefieren, solicitar previamente a la Administración un borrador de la misma. Bastará con que lo remitan a la administración tributaria debidamente firmado si están conformes con él.

Discapacidad

De cara a la declaración de IRPF de 2004, las personas con discapacidad y sus familias aumentan sus beneficios fiscales, en particular aquellas que poseen un grado de minusvalía igual o superior a 65% o las que, sin alcanzar dicho grado, necesitan la ayuda de terceras personas o tienen movilidad reducida. Además, para dicho ejercicio Hacienda ha establecido como novedad, según se recoge en la normativa específica para discapacitados publicada a mediados de enero, la figura de los patrimonios protegidos.

A los efectos del impuesto sobre la renta, tienen la consideración de discapacitados aquellos contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% con un certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de las comunidades autónomas. La necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida debe igualmente acreditarse mediante certificado o resolución expedidos por los organismos citados.

Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% para los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas con una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La discapacidad es igual o superior al 65% para aquellas personas con minusvalía cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente en el orden civil, aunque no alcancen dicho grado.

De cara a la presentación automática de declaración, es conveniente saber que todos los contribuyentes, sean o no discapacitados, tienen derecho a reducir su renta o base imponible en 3.400 euros en concepto de mínimo personal; en 800 euros adicionales si se es mayor de 65 años y en 1.000 euros más si se precisa de asistencia. Además, los contribuyentes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% e inferior al 65% pueden aplicar una reducción de 2.000 euros más, que sube a 5.000 euros si la minusvalía es igual o superior al 65%.

Datos útiles

El servicio de atención telefónica es 901 200 345 para los ciudadanos no obligados a presentar declaración por este impuesto, de lunes a viernes, de 9.00 a 21.00 horas.

- Una vez cumplimentados los impresos 104 (y 105, si es preciso), los contribuyentes pueden remitirlos por correo ordinario al apartado de correos 30.000, 28080 Madrid, o entregarlo directamente en cualquier delegación de la Administración Tributaria.

- La presentación de la solicitud de devolución también puede efectuarse a través de Internet (www.aeat.es).

En este caso, el contribuyente deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). En el caso de la solicitud de devolución o de borrador de declaración correspondiente a una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo NIF.

- El contribuyente deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Posteriormente deberá conectar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https:// aeat.es.

Cómo realizar la solicitud de borrador

Hay un grupo de contribuyentes que se encuentran fuera del de personas con derecho a presentar la declaración automática, pero que pueden -desde el 1 de marzo y hasta el próximo 20 de junio- solicitar su borrador de declaración de IRPF. Son aquellos que en 2004 obtuvieron rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones, incluso las compensatorias del cónyuge), rendimientos del capital mobiliario a los que se les haya practicado retención (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes), rentas inmobiliarias sobre un máximo de dos inmuebles, los que tengan derecho a la deducción por adquisición de vivienda (deducción hipotecaria) o por aportaciones a planes de pensiones. Todas las personas que, en la declaración de renta del pasado año, manifestaron su deseo de contar con este borrador lo recibirán a partir de la primera quincena de marzo.

Si el particular quiere, por primera vez, que la Administración le remita un borrador es necesario que lo solicite en las oficinas de la Agencia Tributaria, por correo, Internet o a través de llamada telefónica al 901 33 66 33. Si está conforme con el borrador que se le remita deberá confirmarlo en cualquier oficina de una entidad colaboradora autorizada... Si no, puede solicitar su rectificación por cualquiera de los medios anteriores.

No podrán confirmar el borrador de declaración los contribuyentes que hubiesen obtenido determinadas rentas procedentes del extranjero, los que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores, los que regularicen situaciones tributarias anteriores o los que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_