Menores tutelados
La protección de los menores en situación de desamparo no es sólo cuestión de buenas leyes, que las hay en España en este ámbito, sino de medios -infraestructura judicial y asistencial sobre todo- para aplicarlas con eficacia y prontitud. Según los datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales referidos a 2003, nada menos que 25.000 menores estaban ese año bajo la tutela del Estado en centros o en familias de acogida dependientes de los departamentos de protección de las comunidades autónomas. Esa cifra ha aumentado sobre todo en los últimos años como consecuencia, entre otros factores, de la llegada de menores no acompañados entre los inmigrantes, principalmente marroquíes. En 2003, casi 3.000 menores de esta nacionalidad estaban acogidos en las instituciones de tutela españolas.
La Ley de Protección Jurídica del Menor, en vigor desde 1996 tras ser aprobada por consenso en el Congreso, es una buena ley, pero su lenta aplicación hace inoperantes en muchos casos decisiones judiciales tomadas fuera de tiempo o mantiene en otros al menor en una insoportable y prolongada incertidumbre sobre su destino. Con frecuencia la tutela del menor por el Estado, tras la correspondiente declaración de desamparo, no es aceptada sin más por sus progenitores ni todas las decisiones de los servicios de tutela son acertadas, dando lugar a litigios administrativos y judiciales que en alguna ocasión han llegado incluso al Tribunal Constitucional. La jurisdicción del menor -tanto la de amparo como la penal- exigiría para ser eficaz un ritmo burocrático más ágil que el habitual en los juzgados y acorde con la propia evolución del niño si no quiere ser un instrumento inservible a los efectos de la ley.
Los expertos coinciden en la necesidad de evitar la "institucionalización" infantil con prolongadas estancias en los centros de protección mientras los tribunales resuelven, retrasando la inserción del menor en ámbitos familiares, cercanos o no, que puedan ofrecerle la atención y cuidados requeridos por su edad. Pero ello exigiría una justicia de menores más rápida que la actual y que, sin merma de las garantías, resolviera los litigios en tiempo útil. Pero eso es difícil que ocurra mientras sigan siendo excepción los juzgados especializados en temas de familia y corresponda a los juzgados ordinarios de primera instancia resolver una buena porción de la litigiosidad propia de la protección de menores.
Tiene sentido, pues, la iniciativa de Convèrgencia i Unió de presentar una proposición no de ley en el Congreso para crear una jurisdicción específica de familia, a semejanza de las ya existentes. Los asuntos sobre guarda y custodia, acogimiento y adopción y, en general, la protección de menores exigen más que ningún otro especialización y rapidez, algo que queda fuera del alcance de unos juzgados de primera instancia atestados de asuntos de toda clase. Acortar los plazos por ley en los litigios de menores, como proponen algunos, serviría de poco si se acumulan a los restantes que entran en los juzgados.
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