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Otras oportunidades para conseguir 'papeles'

El proceso de normalización que arrancó el 7 de febrero no es el fin de las oportunidades de los inmigrantes para conseguir papeles. El Reglamento de Extranjería contempla varias modalidades de contratación, establece la novedad de los visados de búsqueda de empleo y recoge la autorización de residencia por motivos excepcionales. El Gobierno quiere potenciar la contratación en origen y convencer a los inmigrantes de que aun permaneciendo en sus países tendrán oportunidades de trasladarse a España legalmente.

En todos los casos -régimen general, autorización temporal y contingente- se exige al empresario el alta en la Seguridad Social y al inmigrante, un certificado de penales.

La contratación por el Régimen General (por cuenta ajena) sólo será contemplada para extranjeros que residan en sus países de origen o personas que vivan en España como residentes o estudiantes. En ningún caso servirá para contratar a un inmigrante irregular. El empleador debe comprobar que el puesto que desea cubrir está catalogado como de "difícil cobertura" o que, sin serlo, no exista ningún candidato residente en España.

Para empleos de temporada, las ofertas serán puestas a disposición de los Servicios de Empleo durante 15 días para comprobar que no existen trabajadores residentes interesados. El extranjero firma en este caso un compromiso de retorno a su país. Cuando éste participa en campañas durante cuatro años consecutivos puede acceder a una autorización de residencia y trabajo.

La segunda opción, el contingente, es un sistema clásico de contratación en origen. El Ejecutivo quiere consensuarlo con las comunidades y con los empresarios y que pueda ser revisado a lo largo del año para adaptarse a las necesidades laborales. La autorización que reciben los extranjeros es, como en el Régimen General, de un año. Dentro del contingente se establecen también los visados de búsqueda de empleo de tres meses.

El Reglamento también contempla varios supuestos de residencia por circunstancias excepcionales. El arraigo laboral, que entra en vigor el 7 de agosto, exige una estancia de dos años en España y haber mantenido relaciones laborales por un año, "siempre que éstas se demuestren por la actuación de la Inspección laboral o por resolución judicial". Otra opción es el arraigo social, para lo que el inmigrante debe demostrar que ha vivido tres años en España, tiene un contrato de trabajo a futuro y, o bien tiene vínculos familiares con residentes legales o un informe del Ayuntamiento.

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