Reformar sin prisas
Estamos en 2005 y no en 1975. Cuando muere el general Franco y se inicia la transición eran comprensibles las prisas por definir una estructura del Estado políticamente descentralizada. Prisas por parte de quienes habían iniciado el ejercicio del derecho a la autonomía antes de la Guerra Civil y prisas también por parte de los demás. Para los primeros porque había que dejar claro que la Constitución contemplaría una estructura del Estado políticamente descentralizada. Para los segundos porque el que se quedara descolgado del proceso de toma de decisiones en el momento constituyente y de inicial puesta en marcha de la Constitución, corría el riesgo de perder el tren de manera definitiva o por un tiempo considerable. De ahí la velocidad con que País Vasco y Cataluña negociaron sus estatutos de autonomía con el Estado y de ahí también la velocidad con que en Andalucía se puso en marcha la iniciativa autonómica en los términos previstos en el artículo 151 de la Constitución. Era la naturaleza del derecho a la autonomía que se iba a ejercer lo que estaba en juego. No estar en el punto de partida era verse relegado al ejercicio de un derecho a la autonomía devaluado por un tiempo indefinido.
No tiene ningún sentido que entremos en una competición por ver quién corre más en la reforma de su estatuto
En 2005 tenemos una estructura del Estado consolidada. Hay 17 comunidades autónomas en las que se han celebrado, como mínimo, seis elecciones parlamentarias. Se han transferido por el Estado prácticamente todos los servicios a las comunidades autónomas para que puedan ejercer las competencias asumidas en sus estatutos de autonomía. Se tiene un modelo de financiación en el que las comunidades autónomas ocupan un lugar muy destacado en lo que a porcentaje de gasto público se refiere. El Estado autonómico funciona y funciona bien. Es, con mucha diferencia, no sólo el Estado más legítimo, sino también el Estado más eficaz de toda nuestra historia. Todas las comunidades autónomas sin excepción han visto claramente mejorada su situación con el ejercicio del derecho a la autonomía.
Quiere decirse, pues, que no hay ninguna urgencia en ninguna comunidad autónoma para hacer la reforma del estatuto de autonomía. Es razonable que, tras 25 años de ejercicio del derecho a la autonomía, se haga una reflexión sobre los resultados de la experiencia y se pongan en marcha las reformas que se estimen pertinentes. Pero sin prisas. El Estado funciona y las comunidades autónomas también. Los ciudadanos ejercen sus derechos con normalidad. Los servicios públicos se prestan de una manera razonablemente satisfactoria, aunque obviamente en este terreno siempre se puede mejorar. No hay una necesidad perentoria de reformas estatutarias. Ninguna comunidad creo que pueda acreditar en este momento que tiene un problema cuya solución exige la reforma de un determinado artículo de su estatuto.
No tiene, pues, ningún sentido que entremos en una competición por ver quién corre más en la reforma de su estatuto de autonomía. El planteamiento que hizo el presidente de la Junta de Andalucía en el debate sobre el estado de la comunidad hace tres años, sigue siendo válido. Como se recordará, lo que Manuel Cahves dijo en aquella ocasión es que Andalucía debería reflexionar sobre cuál era la situación de la comunidad tras los 20 primeros años de ejercicio del derecho a la autonomía y que, si como consecuencia de dicha reflexión, se llegaba a la conclusión de que era necesario o conveniente reformar el Estatuto de Autonomía, no había que tener miedo a reformarlo.
Ese planteamiento, insisto, sigue siendo válido. Lo que tenemos que hacer los andaluces es analizar nuestro Estatuto y ver qué cambios sería conveniente introducir para perfeccionar el texto y ejercer mejor el derecho a la autonomía. Creo que sin mucha dificultad se puede alcanzar un consenso muy amplio en el Parlamento andaluz sobre los artículos del Estatuto que habría que modificar y sobre los que se deberían añadir.
No creo que tengamos que estar pendientes de lo que se está haciendo en otras comunidades autónomas. En 1979-80 no podíamos no estar pendientes, porque había una voluntad manifiesta por parte del Gobierno de la nación de dejarnos fuera del ejercicio de un derecho a la autonomía de naturaleza política, relegándonos a una autonomía de naturaleza administrativa. Era decisivo subirse al carro del artículo 151 de la Constitución. Pero hoy estamos en otra situación completamente distinta. El Estado autonómico que tenemos exige, para ser eficaz, que las competencias estén transferidas a todas las comunidades autónomas en términos similares y que la financiación de todas ellas sea una financiación pareja. A esto es a lo que respondió la reforma en 1992 de los estatutos de autonomía de las comunidades del artículo 143 de la Constitución y el pacto en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del modelo de financiación autonómica. Esa equiparación en el ejercicio de las competencias y por tanto en la financiación es una exigencia funcional del Estado autonómico y no es, en consecuencia, revisable. No porque haya obstáculos jurídicos, sino porque el Estado tiene que funcionar y no puede hacerlo con 17 comunidades autónomas con comeptencias diferentes en educación o en sanidad. Y si no tienen competencias diferentes, no es justificable que tengan una financiación diferente.
Únicamente en el caso de que hubiera una ruptura del modelo de estructura del Estado como consecuencia de la iniciativa de reforma por parte de alguna comunidad autónoma y tal ruptura no encontrara respuesta desde las Cortes Generales, tendríamos que reflexionar sobre cómo deberíamos reaccionar. Pero no creo que se llegue hasta ahí.
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