Más sobre Hassán II
Respondo a un artículo del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, publicado en la página 16 de EL PAÍS el lunes 31 de enero, en el que se me menciona de forma casi insultante y en el que sale en defensa de la sentencia condenatoria de la Sala Primera del Supremo de la que fue ponente su compañero y amigo Clemente Auger contra Diario 16, contra la periodista Rosa M. López y contra mí mismo, entonces director del diario. La sentencia le parece correcta, entre otras cosas, porque nueve jueces de tres instancias así lo decidieron. Me da igual uno que nueve, que se equivoque un juez -la malévola alusión, "o sea, prevaricando", sobraba, jamás ha sido siquiera sugerida por mí- o que sean nueve los que dicten una sentencia que considero, además de disparatadamente injusta, surrealista y, como ha señalado la WPFC (Comité Mundial para la Libertad de Prensa), "propia de sistemas judiciales autocráticos".
Los hechos dicen que uno de los tiranos más sanguinarios del siglo XX, Hassán II de Marruecos, fallecido en 1999, interpuso en 1996 una demanda de protección del honor contra los citados por un informe de diciembre de 1995 publicado en Diario 16, texto riguroso, veraz, exacto: la captura por la Guardia Civil en Algeciras de un alijo de cinco toneladas de hachís en un camión de Dominios Reales, empresa familiar de Hassán II. Fuimos condenados, según el Supremo, no por la información, sino por el "inveraz" titular: "Una empresa familiar de Hassán II, implicada en el narcotráfico". Hasta ahora, en ninguna de las tres instancias, la Primera, la Audiencia y el Supremo, nadie ha dicho todavía dónde reside lo "inveraz" del titular -que no de la información, que la propia sentencia admite como no lesiva, veraz-.
La pesada broma forense, que ya dura diez años, se convierte en algo mucho peor -y siento tener que repetirlo- si añadimos que yo, personalmente, he sido condenado en las tres instancias sin haber escrito una sola línea del texto, y al aplicárseme la Ley de Prensa e Imprenta de 1966 de la dictadura de Franco, un siniestro cachivache legal, perpetrado para fomentar la autocensura que, aunque resulte difícil de creer, aún sigue vigente
La citada "sentencia Auger" ha ignorado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la de la propia Sala Primera del Supremo y hasta la del Supremo de los Estados Unidos, que establecen de forma incuestionable que el derecho a la información, que precisa de un "breathing space" (un "espacio para respirar": hago mía la cita del magistrado Ignacio Sierra), siempre prevalecerá sobre el derecho al honor, y más tratándose de una personalidad pública, y aún más del sultán muerto Hassán II, cuyo inexistente "honor" acaba de reivindicar, en junio del 2004, la sentencia del Supremo.
Finalmente: las organizaciones de defensa de libertad de prensa más importantes del mundo, entre ellas el WPFC, el IPI, Reporteros sin Fronteras (RsF) y la más importante, el mundial Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa (CCOLP), han considerado la sentencia, entre otras cosas, como "retrógrada", como "un asalto a la libertad de prensa en España que atenta contra el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU".
Otros, en cambio, defienden el "honor" de Hassán II.
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