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COMUNICACIÓN

El Supremo anula el reglamento sobre televisión digital terrestre

La sentencia establece que Fomento se excedió en 1998 al regular los aspectos jurídicos

Rosario G. Gómez

El modelo de televisión digital terrestre (TDT) diseñado en 1998 por el entonces ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado (del PP), ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia -a raíz de un recurso de casación promovido por Sogecable- en la que establece que el citado departamento carecía de las competencias necesarias para regular los aspectos jurídicos relacionados con la nueva modalidad audiovisual. Esta potestad correspondía, según la sentencia, al Consejo de Ministros.

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El fallo del Supremo hace referencia a la orden del Ministerio de Fomento de 9 de octubre de 1998 por la que se aprobaba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal. Y se produce cuatro años después de que la Audiencia Nacional desestimase un recurso en el mismo sentido presentado por Sogecable. En esta ocasión, la sala del Supremo presidida por Ramón Trillo, ha dado la razón al operador participado por PRISA (editor de EL PAÍS) al entender que el Ministerio de Fomento actuó "manifiestamente" fuera tanto de su competencia como de la habilitación que le faculta para dictar reglamentos de carácter técnico. Así pues, la orden es declarada "nula por ser contraria a derecho", con lo que se crea un vacío jurídico al que ahora deberá hacer frente el Gobierno.

Aquella orden ministerial obedecía a las premuras con las que el PP quiso poner en marcha la televisión digital terrestre. Establecía los sistemas de gestión (directa o indirecta) del servicio, la asignación de canales y programas, los concursos de adjudicación, el régimen jurídico, los plazos de las concesiones y las condiciones de emisión. "En ninguno de tales preceptos podemos encontrar regulación técnica alguna, sino que, al contrario, lo que efectúan es la regulación jurídica de la gestión directa e indirecta del servicio de televisión digital terrestre", sostiene la sentencia.

"Basta un examen somero de la orden", recalca el Supremo, "para comprobar que la misma no es un reglamento técnico sino que se trata de un reglamento general". La sentencia, de la que ha sido ponente Eduardo Espín, rechaza que la orden impugnada se limitara a revisar determinados aspectos relacionados con la legislación vigente en materia de televisión analógica. "Antes al contrario, la orden contiene una normativa unitaria y sistemática" de todo el desarrollo reglamentario sobre la TDT, lo que supone "un plus de normatividad".

Y precisa que en este caso se aprobó mediante una orden ministerial un reglamento general de aplicación de leyes que sólo puede efectuarse mediante un real decreto del Consejo de Ministros "con independencia de cuál sea su contenido" y aunque aborde materias que puedan calificarse como "competencias propias de su departamento".

El Supremo reitera la doctrina de que la televisión digital se considera el mismo servicio público que la analógica aunque con otra tecnología. De hecho, Sogecable basó la petición de nulidad en el hecho de que la orden ministerial se refería a una nueva modalidad de televisión y no a una técnica de transmisión. Por ello, requería que se dictara una ley específica ya que las principales normas audiovisuales (el Estatuto de RTVE, la Ley del Tercer Canal, la Ley de Televisión Privada y la Ley de Televisión Local por Ondas Terrestres) quedaban sustancialmente alteradas.

Pese a todo, los expertos consultados por el este periódico estiman que esta sentencia -que incluye un voto particular de del magistrado Óscar González, al que se adhieren Manuel Campos y Francisco Trujillo- no invalida las concesiones otorgadas por el Gobierno central y por algunas comunidades autónomas, pero provoca una "incertidumbre jurídica".

Al amparo de esta orden ministerial, en 1999 el Consejo de Ministros adjudicó 14 canales a la plataforma de pago que operó bajo la marca Quiero TV. Esta compañía quebró dos años después de comenzar sus emisiones. Los otros dos operadores de ámbito estatal (Net TV, liderada por el grupo Vocento) y Veo TV, impulsada por El Mundo y Recoletos) emiten desde hace varios años aunque sus respectivas señales son prácticamente invisibles por la escasa implantación de los necesarios descodificadores para captar las señales.

Rafael Arias-Salgado en 1999, cuando era ministro de Fomento del Gobierno del PP.
Rafael Arias-Salgado en 1999, cuando era ministro de Fomento del Gobierno del PP.BERNARDO PÉREZ

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