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Tribuna:DOPAJE | El 'caso Balco' y sus consecuencias
Tribuna
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Jones: una aproximación jurídica

El caso Balco irrumpe en un momento de evidente unanimidad y convencimiento en todos los agentes del deporte acerca de la necesidad de poner fin a las prácticas de dopaje que alteran el orden de la competición. El debate en derecho gira, no obstante, en torno a la pregunta de si todo vale en el necesario camino de erradicar la trampa social y deportiva que significa el doping.

Los principios de seguridad jurídica, tipicidad e irretroactividad de las normas son inherentes al estado de derecho y permiten al ciudadano tener la confianza necesaria en las instituciones judiciales: se sanciona con la norma vigente en el momento de producirse un hecho sancionable, y siempre que este hecho que se sanciona sea punible cuando se produce.

Las posibles consecuencias del caso Balco [el laboratorio californiano desde donde, según el FBI, el nutricionista Víctor Conte distribuía EPO, testosterona y el anabolizante de diseño THG a los mejores velocistas del mundo] sobre deportistas como Marion Jones deben llevarnos a reflexionar sobre el conflicto de intereses que nace de la necesaria eliminación de las prácticas de dopaje y el principio de seguridad jurídica.

Marion Jones no dio positivo en Sidney 2000, ni tampoco la lo largo de su carrera deportiva, por lo que más allá de una necesaria cuestión de prueba y fehaciencia acerca de las presuntas practicas dopantes de Jones en Sidney, nos encontramos inicialmente con problemas puramente técnico-jurídicos: quién sancionaría, qué norma serviría de sustento legal para la sanción, y si el presunto dopaje sería sancionable después de haber transcurrido cuatro años.

Un análisis posible, y conforme a derecho, nos podría llevar a concluir:

1. El organismo sancionador debería ser la Agencia Norteamericana Antidopaje.

2. La norma sancionadora sería la normativa olímpica vigente en materia de doping en Sidney 2000.

3. Conforme al contenido de esa normativa, habría que valorar la posibilidad de que los hechos sancionables estuvieran prescritos: han transcurrido más de cuatro años desde la ceremonia de clausura de los Juegos de Sidney.

El contenido de la actual norma vigente, el Código Mundial Antidopaje, altera el sentido de las respuestas anteriores. Conforme a esta norma sería posible afirmar la existencia de un supuesto positivo de Jones desde los indicios aportados por Víctor Conte.

La aplicación del código al caso de Jones determinaría con casi toda probabilidad que estamos ante un supuesto de dopaje: aparecen las circunstancias necesarias para la aplicación del criterio de "satisfacción confortable" que mantiene el Tribunal Arbitral del Deporte en aquellos casos en los que aún no existiendo una prueba fehaciente, o existiendo ésta de manera circunstancial, es posible la sanción al deportista porque se ha llegado al convencimiento de que se ha producido un supuesto de dopaje. Y siendo así, será Jones quién deberá desvirtuar esta presunción.

En aplicación de los principios generales del derecho, Jones, posiblemente, podría mantener su status deportivo como campeona olímpica. Si, por el contrario, prima el interés de no permitir las conductas sancionables, y, por tanto, aplicar la norma vigente en el momento en que se descubre el hecho punible, Marion Jones está ante el riesgo cierto de perder sus logros deportivos.

El debate en el mundo del derecho no es nuevo, al contrario, volvemos a uno de los debates clásicos: la primacía de los aspectos formales frente a los aspectos materiales, o al contrario; y su entendimiento, y resolución, será distinto según resuelva finalmente la jurisdicción ordinaria o la jurisdicción deportiva.

Parece que Jones va a elegir la vía jurisdiccional ordinaria para dar solución a la acusación de su presunto dopaje; en su día, el futbolista Bosman acudió también a esta vía buscando la seguridad jurídica que parecía no encontrar ante los órganos jurisdiccionales del mundo del deporte. La aplicación del código, y su eficacia, puede verse sometida a su primera gran prueba de fuego.

Así, y antes de que este enfrentamiento judicial se produzca, quizá sería aconsejable reflexionar en el mundo del deporte sobre cómo tratar de resolver el conflicto que puede darse entre la necesaria erradicación de las conductas de dopaje y los derechos y obligaciones que les son inherentes a los deportistas, con el fin último de que el esfuerzo realizado por los gobiernos y las instituciones deportivas internacionales con la aprobación del Código Mundial Antidopaje pueda alcanzar plena efectividad en el logro de su objetivo final: ser un instrumento jurídicamente válido para erradicar la práctica del dopaje.

Javier Hervás es abogado, especialista en derecho deportivo.

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