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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Abandono del puesto

JOSÉ MARÍA LASTRAS

Con frecuencia las empresas se encuentran de pronto con que un trabajador se ausenta, sin justificación previa y sin que se sepa el motivo de su "desaparición". La falta de cualquier comunicación impide conocer si estamos ante una extinción voluntaria del contrato de trabajo o, en realidad, se trata de una ausencia involuntaria que más tarde puede ser justificada o no hay justificación, y en ese caso podemos proceder a su despido por faltas de asistencia al trabajo.

En principio, el hecho de que un trabajador no acuda a su puesto sin preaviso y sin que justifique su ausencia, debe ser entendido como "abandono", es decir, como una resolución voluntaria del contrato por dimisión tácita. Pero puesto que en nuestro derecho los tribunales se muestran bastante "permisivos"con la posibilidad de que el trabajador pueda justificar a posteriori la ausencia (como ocurre, por ejemplo, en los casos de enfermedad), los supuestos de extinción del contrato por abandono deben ser contemplados con cautela.

Por ello es recomendable adoptar algunas precauciones. Así, aunque la empresa no esté obligada a comunicar al trabajador su baja en la misma, a fin de clarificar la situación, es recomendable que así se haga.

A estos efectos, es aconsejable que la empresa remita al trabajador una comunicación (lo mejor sería un burofax) requiriéndole que comparezca en la empresa en una fecha concreta y justifique su ausencia. En caso contrario, se entendería la existencia de abandono, dándose por concluida la relación. La comunicación puede repetirse para mayor seguridad.

Así, si el trabajador alega más tarde "despido", el empleador podrá acreditar, presentando las comunicaciones, "falta de voluntad" de la empresa en la extinción del contrato.

Si tras las comunicaciones el trabajador compareciese en la empresa, deberá justificar los días de ausencia. Si tales ausencias fueran debidamente justificadas (con un parte médico, por ejemplo), el trabajador deberá reincorporarse a su puesto sin más problemas. Por contra, la falta de una justificación legítima es causa para que se le aplique la sanción prevista en el régimen disciplinario de la empresa, pudiendo procederse incluso al despido.

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