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Columna
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22-D

Para empezar, se cuestiona desde el Gobierno Valenciano la idoneidad de la AVL para pronunciarse sobre la entidad de la lengua propia de los valencianos abordando el tema de la doble denominación -valenciano y catalán-, pretendiendo que la propia institución acuda al CJC para preguntar si puede o no pronunciarse sobre la materia, cuando se sabe que la AVL no puede dirigirse a aquél, por disponer la ley que lo creó que sólo el Gobierno Valenciano y los Ayuntamientos -en asuntos muy restringidos-, pueden pedir dictámenes, que, por otra parte, no son vinculantes. A la vista de esta obviedad, el Gobierno Valenciano le pregunta al CJC si la AVL puede o no dictaminar sobre el nombre de la lengua, sobre si denominarle de cualquier otro modo conculca el EACV, esperando, lógicamente que aquél diga que no antes del 22 de diciembre, que es la fecha designada para que el pleno de la AVL se pronuncie sobre un documento que ya dispone de 13 votos favorables (de 21), y donde, por lo que se sabe de él, no se propone ni el cambio legal de nombre de la lengua propia de los valencianos ni la adopción legal de la doble denominación, sino las razones que avalarían desde la perspectiva de los peritos en lengua que son los académicos que la doble denominación no fuese contemplada como una arbitrariedad.

En favor de la pretensión de la mayoría de académicos figuran ya las decisiones del TC donde se admitía el uso del término lengua catalana en los Estatutos de la UV-EG, en la medida que estos recogían la denominación legal de valenciano, y a ésta le añadían la referencia de un criterio de uso general en el ámbito científico.

La AVL, pues, en ejercicio del apoderamiento que en su día le otorgaron las Corts Valencianes puede y debe pronunciarse (otra cosa es que el asunto requiera mayor tranquilidad y más tiempo en la sociedad valenciana) sobre la entidad del valenciano, y no por ello va a cambiarse el nombre legal de la lengua propia de los valencianos; es decir, que el acuerdo de la AVL, si las informaciones de que disponemos son correctas, ni va a cambiar el nombre ni tendrá efectos legales inmediatos. Simplemente, y ante los retos que la AVL debe asumir, este de la entidad, lo hiciese antes o después, significa que con el acuerdo la institución avanzaría unos pasos más en la dirección a que apuntaban el dictamen del CVC y el Preámbulo de la ley que la crea, o sea, en la del reconocimiento tranquilo de integrar al valenciano en una familia bien avenida, como parte del tronco lingüístico común que comprende a valencianos, mallorquines, andorranos, alguereses... y (¡ay!) catalanes.

Si el Gobierno pretendiera que la AVL no se pronuncie sobre esto mediante el dictamen del CJC (que lo pretende); y, si no pudiéndolo impedir (que no puede) buscara deslegitimar el acuerdo, no me cabe la menor duda de que un hipotético recurso de legítimos interesados (no voy a detallar quiénes) ante los tribunales acabaría dándole la razón a la AVL (dentro de bastantes meses, claro), admitiendo que es competente para tomar acuerdos como el previsto para el 22-D, porque se trata, de nuevo, del mismo tema que resolvió el TC a propósito de los Estatutos de la UV-EG: si la Universitat puede referirse al término lengua catalana como referente en el ámbito científico, ¡cuanto más la AVL, que tiene como competencia específica a tratar desde la ciencia el valenciano podrá decir lo que crea conveniente!

Pero claro, lo de aquí no es desgraciadamente sólo un problema filológico.

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