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Reportaje:DOPAJE | Sentencias judiciales en Italia y España

El juez confirma la sanción a Gurpegui

El fallo ve "certeza científica" en que el jugador del Athletic consumió nandrolona

La justicia ordinaria tampoco ha dado la razón a Carlos Gurpegui. Marcial Viñoly, juez de la Audiencia Nacional, ha confirmado la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva del 31 de octubre de 2003 que imponía al jugador del Athletic la sanción mínima contemplada en la legislación por una infracción por dopaje: una suspensión por dos años de la licencia federativa.

La resolución es muy contundente al analizar el caso y señala que existe la certeza de que Gurpegui consumió nandrolona. Sin embargo, el futbolista podrá jugar hoy con su equipo si así lo estima el entrenador, ya que la sentencia no es firme y cabe contra ella recurso de apelación ante la propia Audiencia Nacional, a interponer en un plazo de 15 días.

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Para el juez no cabe ninguna duda de que Gurpegui se dopó y así lo refleja en su sentencia: "En el presente caso (...) no nos encontramos ante una prueba de indicios, ya que existe la certeza científica absoluta de que la presencia del metabolito detectado en los análisis es como consecuencia del consumo de nandrolona".

"No se trata de deducir la existencia de dicha sustancia por el hecho de haber detectado la 19-NA (metabolito de la nandrolona), sino que la presencia de dicho metabolito es una prueba de consumo de nandrolona", agrega el juez. Y precisa que llega a esa conclusión "tras la correspondiente deducción científica, sin que en este caso haya que acudir a un proceso mental y razonado, acorde con las reglas del criterio humano, para llegar a tal afirmación, máxime cuando junto con la 19-NA se ha detectado un segundo metabolito, la 19-Noretiocolanolona, que confirma la positividad del resultado".

"Acata, pero no comparte"

El Athletic "acata, pero no comparte la sentencia" según anunciaron ayer tanto su presidente, Fernando Lamikiz, como el abogado del jugador, Jorge Caramés, quien afirmó que "el juez no ha entendido el problema de fondo". En el equipo rojiblanco se cree que se ha obrado "con un afán reglamentarista y formalista de las pruebas", anuladas en muchos casos por el hecho de haber sido realizadas en laboratorios privados y no homologados por las autoridades deportivas. "El juez no ha penetrado en la cuestión", dijo Caramés. "La sentencia no es ni correcta ni exacta", abundó Sabino Padilla, médico del club bilbaíno.

En su resolución, el juez también priva de todo su valor a la prueba de consumo endógeno conseguido tras la ingestión de HCG, gonadotropina coriónica humana, otra sustancia prohibida. A ese respecto, Padilla señaló que, según su interpretación de la lista de sustancias prohibidas, "la Agencia Mundial Antidopaje eliminó la 19 norandrosterona en 2004 como elemento exógeno de producción de la nandrolona y en 2005 retiró el límite de dos nanogramos como barrera del dopaje".

El juez también rechaza la alegación de Gurpegui de que la sanción es desproporcionada. Tras puntualizar que el jugador había formulado la alegación "sin ninguna convicción", precisa que la legislación establece que la sanción por dopaje sea de "suspensión o privación de licencia federativa de dos a cuatro años y, en su caso, multa de 250.000 pesetas a dos millones". Y, tras destacar que se ha impuesto la sanción mínima prevista, concluye: "Es imposible la alegación de que la sanción impuesta es desproporcionada al ser imposible la imposición de una sanción de suspensión por un tiempo inferior".

Gurpegui, que seguirá jugando en tanto se sustancie el recurso en la Audiencia Nacional, resumió de forma gráfica su estado de ánimo: ""Esto es como el juego de hundir la flota, pero aún tienen que tocarme mucho para que consigan hundirme". Lamikiz reclamó que no se le haga un juicio paralelo.

Gurpegui (al fondo), junto a Fernando Lamikiz.
Gurpegui (al fondo), junto a Fernando Lamikiz.SANTOS CIRILO

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