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Pérez Royo afirma que la reforma del Estatuto servirá para "perfeccionar" el texto vigente

El catedrático de Derecho Constitucional cree que los cambios no serán de "excesivo calado"

El catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo se mostró ayer convencido de que los aspectos del Estatuto de Autonomía que pueden reformarse no son de "excesivo calado" y subrayó que el objetivo es que la comunidad siga ejerciendo sus derechos en condiciones de igualdad con el resto. Pérez Royo, uno de los ponentes del actual Estatuto de Autonomía, compareció ante la comisión parlamentaria de Desarrollo Estatutario para ofrecer su visión sobre el proceso de reforma abierto, del que dijo que sería "simplemente para perfeccionar" el texto vigente.

A juicio de Pérez Royo, la reforma debería haberse empezado "por arriba", es decir por completar el diseño de la estructura del Estado y por corregir la presencia de las autonomías en la conformación de la voluntad del Estado, pero eso "no se puede arreglar con la reforma de los estatutos, sino que exige inexcusablemente la reforma de la Constitución".

El catedrático de Derecho Constitucional dijo que el proceso se ha iniciado "no de la manera en que debería hacerse" tras recordar que la Constitución europea va a tener una incidencia sobre el sistema político de los Estados miembros y, posiblemente, habrá que replantearse las relaciones entre el Estado y las autonomías.

Respecto a la deuda histórica, opinó que sería "muy oportuno" que se suprimiera la disposición adicional segunda del Estatuto, ya que "habría que ir haciendo una lectura del Estatuto que se adecuara a la financiación del Estado autonómico". "Sería muy oportuno que dejáramos de hablar para siempre de deuda histórica. Sería bueno que nos planteáramos el tema de la financiación de la comunidad sin referencias de esa naturaleza", apostilló Pérez Royo.

En la reforma estatutaria, según Pérez Royo, hay dos límites que no se deberían traspasar nunca, en referencia al principio de unidad política del Estado y el de igualdad en el ejercicio del derecho de las autonomías. En su opinión, la reforma del Estatuto de Andalucía no debería plantear mayores dificultades porque el sistema parlamentario está bien regulado, aunque se mostró partidario de modificar el artículo 37.2 sobre la designación del presidente de la Junta, ya que con la redacción actual puede darse la circunstancia de que el candidato del partido más votado fuese designado automáticamente -con los votos en contra del Parlamento- si no tiene mayoría suficiente en un plazo de dos meses a partir de la primera votación.

Defendió también que se recoja en el Estatuto la facultad del presidente de la Junta sobre la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones, al considerar que es "más que dudosa" la constitucionalidad de la ley que lo regula actualmente. Apostó por la supresión del artículo 4.4 sobre la articulación de la gestión de la comunidad a través de las diputaciones, dado que este precepto no responde a lo que está ocurriendo en la realidad, así como por la desaparición de algunos de los objetivos del artículo 12, como el referido a la emigración, y la supresión del apartado relativo a la reforma agraria, que "pertenece a otra época".

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