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El Tribunal Supremo anula varios artículos del Plan Hidrológico del Júcar

El Tribunal Supremo ha anulado una serie de artículos del Plan Hidrológico del Júcar aprobado en 1998 que asignan recursos de ese río a otros sistemas hídricos como el Vinalopó o el Turia. Según la Fundación por el Progreso de Albacete, que recurrió el plan, el alto tribunal considera que el Estado no puede regular en ese plan ríos que nacen y mueren en una comunidad autonóma. Los artículos suprimidos afectan al trasvase Júcar-Vinalopó, ya en construcción.

La Fundación por el Progreso de Albacete (FPA) dio a conocer ayer por la tarde la sentencia del Tribunal Supremo, que anula los artículos del Plan Hidrológico del Júcar (PHJ) que permiten la derivación de agua para regadío a otros ríos como el Turia o el Vinalopó. Así lo afirmó el presidente de la FPA, Alfonso Calera, ex diputado socialista de Castilla-La Mancha, quien precisó que el fallo judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo afecta a la asignación de unos 300 hectómetros cúbicos al año. Calera recalcó que la sentencia sólo anula aprovechamientos de agua para regadíos, no para abastecimiento a poblaciones ni los usos del agua del Júcar dentro de la misma cuenca, y agregó que sólo afecta a los trasvases de agua destinada a otros ríos que se incluyen en el plan. El Ministerio de Medio Ambiente dijo que no se pronunciará sobre el fallo hasta conocerlo y analizar sus consecuencias.

Según explicó el abogado de la fundación, Francisco Delgado, el recurso discutía la competencia del Estado para regular dentro del mismo plan del Júcar las aguas de ríos que recorren sólo el territorio de una comunidad autónoma, en el caso de Castilla-La Mancha la cuenca de Pozohondo, y en la Comunidad Valenciana ríos como el Cèrvol o Carraixet. El plan, sin embargo, engloba varios sistemas hídricos que incluyen estos ríos, además del Júcar, del Turia o el Vinalopó. Delgado afirma que los ríos deberían tener planes independientes y en el caso de los "intracomunitarios", ser regulados por las autonomías.

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