Un tribunal exige al Ministerio de Cultura que aclare si el plan de El Cabanyal expolia el patrimonio
Los magistrados critican que el ministerio se apoyara en informes del Consell recurridos
La plataforma Salvem El Cabanyal se apuntó ayer una victoria judicial en su larga batalla contra el plan del Ayuntamiento de Valencia, gobernado por el PP, para prolongar la avenida de Blasco Ibáñez a través del barrio. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano que dio recientemente vía libre al proyecto de la alcaldesa, Rita Barberá, otro fallo, dictado por el TSJ de Madrid, anula uno de los informes que apoyó la polémica actuación. Se trata de una resolución emitida el 29 de enero de 2001 por el Ministerio de Cultura que sostiene que el plan de El Cabanyal, del que forma parte una zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC), no implica un acto de expolio al patrimonio histórico. La resolución fue recurrida por una entidad vinculada a Salvem El Cabanyal ante el TSJ madrileño, que en una sentencia conocida ayer anula aquella decisión del ministerio, entonces en manos del PP, le reprocha que no argumentara su informe y exige que las actuaciones se retrotraigan al momento de la denuncia y se emita, por tanto, una nueva resolución.
El abogado de la plataforma, José Luis Ramos, reiteró ayer tras conocer el fallo judicial que el plan "no tiene luz verde", como afirmó el Ayuntamiento, y confirma que el proyecto no está sometido sólo a la legislación autonómica, sino que la estatal tiene ciertas competencias, como la de evitar un expolio al patrimonio histórico, que engloba los BIC. Para Ramos, "la sentencia del TSJ de Madrid abre la vía" para una posible anulación del plan de El Cabanyal. Para el Gobierno en 2001 "no había expolio, pero mañana el actual ministerio, en manos del PSOE, puede decir lo contrario", señaló Ramos. "Si es así, se ha acabado el plan de El Cabanyal", sostuvo el abogado, ya que ante una actuación que suponga un expolio para el patrimonio, el ministerio se vería obligado a intervenir para impedirlo. La sentencia del tribunal madrileño no se pronuncia sobre el plan global del PP, sino que se centra en la resolución denunciada por la plataforma para dejar claro que la afirmación de que no supone un expolio al BIC no está justificada y deberá ser redactada de nuevo, tras oír a la Consejería de Cultura y analizar los "amplios y exhaustivos informes" emitidos en contra durante el procedimiento por la propia Generalitat, la Sindicatura de Greuges y la Universidad de Valencia.El servicio jurídico del Ayuntamiento recomendó ayer a la Junta de Gobierno Local que acordara "consentir la sentencia". El teniente de alcalde, Alfonso Grau, no mencionó este asunto al comentar en rueda de prensa los contenidos de la la reunión del equipo de gobierno. Por su parte, la concejal de Esquerra Unida María Victoria González expresó su "alegría de que el tribunal considere prioritario el patrimonio cultural sobre los intereses urbanísticos". "La sentencia entra en la cuestión del BIC, mientras que la del TSJ valenciano sólo habla urbanísticamente" y obliga al ministerio a dictar una nueva resolución que deberá razonar "por qué hay que desproteger" ese espacio, añadió González.
El fallo de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, del que ha sido ponente la magistrada María Teresa Delgado Velasco, recuerda que las primeras denuncias sobre un posible expolio del patrimonio con la aplicación del plan de El Cabanyal se recibieron en el Ministerio de Cultura en septiembre de 1999 y fueron reiteradas después mientras se emitían informes desfavorables al proyecto por parte de técnicos de la Consejería de Cultura y otras instituciones antes de que el 5 de enero de 2001 la Generalitat diera su visto bueno al plan, que se aprobó en abril. El Ministerio de Cultura resolvió el 29 de enero que la Generalitat había apoyado "en base a su autonomía y competencia exclusiva" apoyar el plan sin que se vulnere la Ley de Patrimonio Valenciano y "sin que exista tutela superior del Estado".
El TSJ anula esta "lacónica" resolución porque no justifica que no se vulnere la legalidad o "que no es de su competencia el expolio". La Sala rechaza que el ministerio se limite a apoyar argumentos de la Generalitat porque es la actuación de esa Administración la que se revisa sobre un posible expolio, de forma que se "adultera toda posible y necesaria objetividad" en el caso. El tribunal recuerda, además, que el informe favorable de la Consejería de Cultura se recurrió ante el TSJ valenciano, por lo que resulta "sumamente ilógico" que se utilice para fundamentar un plan que se denuncia por una posible expoliación. La sentencia también destaca que la Ley de Patrimonio Histórico de 1985, de rango estatal, da competencias a la Administración central para actuar en caso de un posible expolio, por lo que se exige al ministerio que argumente su falta de capacidad de intervención.
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