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Análisis:Qué es... | Estabilidad presupuestaria
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Tres interpretaciones

Todo el mundo habla de estabilidad presupuestaria, pero la concepción que de la misma se hace no es idéntica para todos los autores. Voy a tratar de poner un poco en claro las ideas. Existe una restricción presupuestaria intertemporal que liga a largo plazo la suma actualizada del gasto no financiero estimado con la suma actualizada de los ingresos no financieros estimados, de forma tal que la primera no debe exceder a la segunda. En teoría, éste sería el marco conceptual de la estabilidad presupuestaria.

Dentro de este marco surgen diversas interpretaciones de la estabilidad presupuestaria que vamos a enumerar:

a) La del Tratado de la Unión, que establece en su artículo 105 la obligación de los Estados miembros de evitar déficit excesivos, siendo el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo la piedra fundamental del marco fiscal de la Unión Monetaria Europea. Se considera déficit excesivo cuando supera el 3% del PIB a precios de mercado.

b) La del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en virtud del cual los Estados miembros se comprometen a conseguir situaciones presupuestarias próximas al equilibrio o con ligero superávit. El Tratado de la Unión y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento admiten que, en casos excepcionales y de forma temporal, el objetivo de situaciones próximas al equilibrio o con superávit puede transformarse en déficit, que no debe superar el 3% del PIB. Tal déficit no sería consecuencia de una política fiscal expansiva, sino por la entrada en funcionamiento de los estabilizadores automáticos.

c) La de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que diseña una política de déficit cero con carácter permanente, que desde el punto de vista económico no tiene razón de ser. Transformar el déficit cero en un objetivo permanente sería un error, pues el Estado tendría que recortar el gasto público o aumentar los impuestos para equilibrar el presupuesto; la política presupuestaria tendría un carácter procíclico, lo que conduciría a España a un ajuste prolongado para salir de la recesión, con efectos negativos sobre el crecimiento a largo plazo.

d) La del déficit cíclicamente ajustado, que tiende a evitar las políticas presupuestarias procíclicas, proponiendo que el cálculo del déficit / superávit se efectúe teniendo en cuenta el ámbito temporal del ciclo, y que el equilibrio de las cuentas se consiga en el periodo del ciclo y no año a año. El principal inconveniente de esta interpretación es que de antemano no se conoce cuál va a ser la duración temporal del ciclo, y por tanto a cuándo debe ascender la actuación expansiva de la política presupuestaria, de forma que en la posterior fase alcista del ciclo se produzca una contracción del gasto público que compense los déficit de la fase de declive del ciclo.

e) La propuesta del comisario europeo de Asuntos Económicos y Monetarios, que pretende una mayor flexibilidad en la aplicación del Pacto de Estabilidad, particularizándolo especialmente a la situación cíclica de cada Estado miembro, teniendo en cuenta además la evolución de la deuda como referente para la estabilidad de los mercados financieros y la viabilidad de los sistemas públicos de pensiones. Las modificaciones del Pacto de Estabilidad se ajustan a las situaciones de la economía de Alemania y Francia, evitando las sanciones que recaerían sobre los dos países de permanecer el pacto sin modificación. Parece un contrasentido decir que el pacto se mejora al incluir la sostenibilidad de los sistemas públicos de pensiones, cuando precisamente su viabilidad depende de la estabilidad de las finanzas públicas.

Mi opinión es que la interpretación que el Pacto de Estabilidad hace de la restricción presupuestaria intertemporal es la más acertada y por tanto debería dejarse el Pacto de Estabilidad tal y como está y que los Estados miembros realicen las reformas estructurales necesarias para liberalizar sus economías y eliminen las rigideces, ineficiencias y falta de equidad que las intervenciones públicas han ido generando en sus economías.

José Barea es académico de Ciencias Morales y Políticas.

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