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Columna
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Complejo de inferioridad

Estamos en 2004 y no en 1977. En 1977 teníamos uno de los Estados más centralistas del mundo. En 2004 tenemos uno de los Estados más descentralizados. Tras la celebración de las elecciones del 15 de junio de 1977 no teníamos ni la más remota idea de qué estructura del Estado es la que podría definirse en la futura Constitución. No sabíamos cómo iban a ser calificadas las unidades de descentralización política del Estado; ni cuántas iban a ser; ni si la naturaleza de la autonomía iba a ser la misma para todas o si, por el contrario, sería diferente según la zona del territorio; ni cuál iba a ser la arquitectura institucional de las futuras unidades subcentrales; ni la distribución de competencias entre el Estado y tales unidades subcentrales; ni la financiación de todas ellas. En 1977 nos encontrábamos en una típica situación constituyente originaria, en la que había que inventarse una estructura del Estado para España. No había ningún límite jurídico para la acción política de constitucionalizar la estructura del Estado. El único límite para la acción constituyente era la historia de España, necesitada de una interpretación que fuera aceptada de manera lo más generalizada posible, si queríamos disponer de un modelo de convivencia estable.

La llave de la reforma de la estructura del Estado no la tienen ni el País Vasco ni Cataluña. La tiene Andalucía

En 2004 tenemos diecisiete comunidades autónomas más Ceuta y Melilla. Todas son unidades de descentralización política que tienen la misma naturaleza, la misma arquitectura institucional, el mismo sistema de distribución de competencias y, con la excepción de País Vasco y Navarra, el mismo sistema de financiación. En todas ellas se han celebrado, como mínimo, seis elecciones autonómicas y se han consolidado, por tanto, subsistemas políticos, que tienen rasgos comunes, pero también perfiles diferenciados.

Quiere decirse, pues, que en este momento no nos encontramos ante una situación constituyente originaria, sino ante un problema de naturaleza constituyente que está constituido, que tiene ya una respuesta normativizada y que únicamente puede ser abordado a partir de esa respuesta. Los límites para la reforma de la estructura del Estado no son hoy los que resultan de la historia de España, como ocurría en 1977, sino los que resultan de la Constitución y de los estatutos de autonomía, por un lado, y los que derivan de lo que ha sido la práctica descentralizadora que se ha impuesto desde la entrada en vigor de la Constitución, por otro.

A través del juego conjunto de la Constitución y los diecisiete estatutos de autonomía así como de la práctica política tenemos definida una estructura del Estado, que admite reformas, pero no una revisión sustancial de la misma.La configuración de todas las comunidades autónomas como unidades simétricas de descentralización política del Estado no figuraba expresamente en el texto constitucional, pero es la interpretación de la Constitución que ha acabado imponiéndose y que, no de iure pero sí de facto, resulta prácticamente no revisable.

¿Hay alguien que pueda pensar que en este momento alguna comunidad autónoma podría pretender con éxito alcanzar una posición en la estructura del Estado que la diferenciara sustancialmente de la de las demás? Si esto no se pudo alcanzar en 1978, cuando las ambigüedades del texto constitucional daban un cierto margen para que la asimetría pudiera imponerse, ¿se podrá imponer en 2004? ¿Hay alguien que pueda pensar que algún partido de ámbito estatal esté dispuesto a correr en 2004 el riesgo que corrió UCD en 1979-80? La parcialidad territorial le costó a UCD su propia supervivencia. Su interpretación en clave nacionalista de la Constitución, la deslegitimó en el resto del Estado y la acabó aniquilando como partido portador de un proyecto para todo el Estado.

No hay nadie que conozca mínimamente lo que ha ocurrido constitucionalmente con la estructura del Estado en España desde 1978 que pueda tomarse en serio las borrascas del norte, que están apareciendo recientemente en el discurso de algunos políticos andaluces.

La posición de Andalucía en la estructura del Estado es en estos momentos extraordinariamente sólida. Mucho más de lo que lo era en 1977. En el momento constituyente Andalucía no tuvo el peso suficiente como para imponer en el texto constitucional una estructura del Estado simétrica. Tras el referéndum del 28-F sí lo tiene. No es ni el País Vasco ni Cataluña quienes han definido en el pasado la estructura del Estado español. La estructura del Estado se definió en Andalucía. Lo que había sido pensado como excepción en Cataluña y País Vasco se convirtió en norma estatal en Andalucía. De ahí que todas las comunidades autónomas, independientemente de que se constituyeran por la vía del artículo 143 y no por la del 151 de la Constitución, tengan en el día de hoy la misma arquitectura institucional, el mismo nivel competencial y la misma financiación. La norma autonómica es la misma hoy en todo el territorio del Estado.

Y esa norma no puede ser modificada sin el consentimiento expreso de Andalucía. Ésta es la singularidad de la posición de nuestra comunidad autónoma en la estructura del Estado. Andalucía es la garantía de la conservación de la estructura del Estado tal como la tenemos ahora mismo definida. Ésta es la razón por la que el presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, invitó expresamente a Andalucía a que se pasara al campo de las nacionalidades históricas y se apuntara a una estructura del Estado asimétrica. La llave de la reforma de la estructura del Estado no la tienen ni el País Vasco ni Cataluña. La tiene Andalucía. Ya está bien de complejos de inferioridad, que carecen de toda justificación.

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