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Columna
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Solución definitiva

Uno de los muchos criterios de los que se puede hacer uso para clasificar las sociedades democráticas es el del lugar que ocupan en dichas sociedades los medios de comunicación de titularidad pública. Hay sociedades en las que la autonomía de dichos medios respecto del gobierno se ha conseguido garantizar de manera razonable y hay otras en las que su dependencia del gobierno resulta asfixiante para los propios medios y, por extensión, para el sistema político democrático.

En general, la línea divisoria entre las sociedades democráticas en lo que a los medios de comunicación de titularidad pública se refiere, puede situarse entre aquellos países en los que la democracia llegó antes que la televisión y aquellos en los que la televisión llegó antes que la democracia. En los primeros se ha conseguido integrar los medios de comunicación de titularidad pública en el funcionamiento del sistema democrático de una manera razonablemente satisfactoria. Es lo que ha ocurrido en el Reino Unido de la Gran Bretaña, Francia, Alemania... En los segundos, por el contrario, los medios de comunicación de titularidad pública no han impedido que se acabara imponiendo la democracia como forma política, pero sí han obstaculizado de manera significativa el avance y profundización de la misma. Es lo que ha ocurrido singularmente en España. Cuando se han cumplido veinticinco años de la entrada en vigor de la Constitución el lugar de los medios de comunicación de titularidad pública sigue siendo una asignatura pendiente de la democracia española.

El estatuto de RTVE y las garantías de su autonomía respecto del Gobierno debió incluirse en la Constitución

Y lo sigue siendo de forma múltiple, ya que afecta no sólo a los medios de comunicación de titularidad pública estatal, sino también a los de titularidad autonómica, que se han constituido a medida que se ha ido construyendo el Estado de las Autonomías. El modelo de dependencia gubernamental que se había mantenido en la RTVE se ha reproducido en todas las comunidades autónomas con radio y televisión propia.

Esta es una materia que debió ser abordada en el proceso constituyente en lo que a los medios de titularidad pública estatal se refiere. El estatuto de RTVE y las garantías de su autonomía respecto del Gobierno debió incluirse en la Constitución, independizándose de esta manera el ente público de los posibles resultados electorales en el futuro. De haberse hecho de esta manera, casi con toda seguridad el modelo se habría proyectado a los estatutos de autonomía a medida que fueran aprobados.

Pero no se hizo así. La referencia que hay en el artículo 20 de la Constitución a los medios de comunicación de titularidad pública ha quedado como un ejemplo claro de lo que en la teoría constitucional se denomina constitución semántica, es decir, de una norma cuyo parecido con lo que ocurre en la realidad es pura coincidencia. En los estatutos de autonomía simplemente no se contemplaría el fenómeno de los medios de comunicación de titularidad pública.

Creo que esta es una de las materias que se deberían de incluir tanto en la reforma de la Constitución como en la reforma de los estatutos de autonomía. Sería la manera de pacificar de manera definitiva una cuestión extraordinariamente polémica en nuestro país. Si es posible llegar a un acuerdo para aprobar la ley de reforma de estatuto de la RTVE o de la RTVA y si en dicha reforma se incluye el nombramiento del director del ente público correspondiente por el Parlamento por una mayoría cualificada, que es la misma que se exige para la reforma de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ¿por qué no coger el toro por los cuernos e incluir esa reforma en la Constitución y en el estatuto de autonomía?

La inclusión de la reforma de los estatutos de los medios de comunicación de titularidad pública estatales o autonómicos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía tendría un doble valor. En primer lugar, tendría el valor simbólico de hacer ver a la ciudadanía que se considera que el tema es de tal importancia que debe figurar en las normas de máximo rango del ordenamiento jurídico. Pero, además, sustraería de manera definitiva la solución del problema a cualquier vaivén electoral, por muy profundo que fuera.

Lo que se establece en una ley, puede ser modificado por una ley posterior. No es fácil que si la ley andaluza establece que el director de RTVA será designado por el Parlamento por mayoría de tres quintos, dicha ley vaya a ser reformada posteriormente y que se vuelva a la designación del director por el gobierno, pero podría hacerse. Obviamente tendría que producirse un terremoto electoral de una gran magnitud para que tal cosa ocurriera. Pero esos terremotos no pueden excluirse. En 1982 vivimos uno de esa naturaleza. No es fácil que se repita, pero puede repetirse. No debería dejarse abierta la posibilidad de que la posición de los medios de comunicación de titularidad pública se viera afectada por un vuelco electoral.

Por el contrario, si la reforma se incorporara al Estatuto de Autonomía, la vuela atrás sería completamente imposible. Y en este terreno toda la seguridad que se proporcione es poca. Quienes estén trabajando en un medio de comunicación de titularidad pública tienen que tener seguridad de que su posición no se va a ver afectada por la mayoría parlamentaria que salga de unas elecciones, por muy abultada que sea. Más aún: cuanto más absoluta fuera la mayoría parlamentaria que surgiera de unas elecciones, mayor necesidad habría de que la autonomía de los medios de comunicación de titularidad pública estuviera garantizada. En consecuencia, sería bueno que se fuera pensando en incorporar el contenido del proyecto de ley que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno a la reforma del Estatuto. Sería la solución definitiva.

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