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España prepara su normativa

A pesar del gran desarrollo que están teniendo este tipo de fondos, de momento para la gran mayoría de los inversores españoles son desconocidos. El borrador de reglamento, cuya norma se aprobará en septiembre, señala que se permitirá la creación de fondos de gestión alternativa para inversores institucionales, entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, otras instituciones de inversión colectiva y gestoras, fondos de pensiones y gestoras, aseguradoras y entidades de capital riesgo.

Según el periódico CincoDías, estos productos no tendrán las obligaciones de limitación del riesgo de los fondos normales. Además, podrán endeudarse hasta en cinco veces su patrimonio. La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará, por su parte, un registro de fondos, y tampoco serán de aplicación las comisiones máximas establecidas para otros fondos.

Los pequeños inversores no podrán invertir directamente en estos productos, pero sí a través de fondos, hedge funds, según el texto del borrador. Para estos productos, denominados "fondos de IIC alternativa y de alto riesgo", se establece una limitación mediante la que no se puede invertir más del 5% en un solo hedge fund, y no se permite la inversión en paraísos fiscales.

Los fondos normales podrán invertir hasta un 10% en hedge funds. Estos criterios, de cualquier forma, están sometidos a modificación. El borrador no es definitivo, y deberá someterse a consulta pública antes de ser aprobado. Por otra parte, el borrador también regula la figura de los fondos de inversión cotizados, conocidos como ETF.

El objeto de estos productos es reproducir un determinado índice bursátil y poder ser comprados y vendidos con la misma facilidad con la que se compran o venden acciones. Estos fondos han tenido un gran éxito en otros mercados, como el alemán o el estadounidense. La Bolsa de Madrid, de hecho, tiene preparado desde hace años un ETF sobre el Ibex.

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